¿Cuánto cuesta reclamar una deuda? Costes reales desglosados
Una de las primeras preguntas que se hace cualquier acreedor: ¿me va a costar más reclamar que lo que me deben? Te damos cifras reales para que puedas decidir con información concreta.
La pregunta clave: ¿compensa reclamar?
Es una pregunta legítima y la respuesta depende de dos factores: cuánto te deben y qué posibilidades hay de cobrar. No tiene sentido gastar 2.000 € en reclamar una deuda de 800 €, ni tampoco reclamar 50.000 € a una empresa que ya está en liquidación y sin bienes.
Lo que sí podemos hacer es darte un desglose realista de los costes en cada fase del proceso, para que puedas hacer el cálculo con tu caso concreto. Y una buena noticia: en la mayoría de los supuestos, si ganas, las costas se las carga el deudor.
Fase 1: reclamación extrajudicial
Es la fase más económica y, en muchos casos, la única necesaria. Si el deudor paga tras recibir la reclamación, el proceso termina aquí.
| Concepto | Coste orientativo |
|---|---|
| Burofax con certificación de contenido + acuse de recibo | 25 - 40 € |
| Burofax online (Correos) | 20 - 35 € |
| Comunicación notarial (requerimiento) | 150 - 250 € |
| Mediación formal (si se opta por esta vía MASC) | 50 - 300 € |
En la práctica, la inmensa mayoría de las reclamaciones extrajudiciales se hacen por burofax, lo que sitúa el coste de esta fase entre 25 y 40 euros. Si la reclamación funciona y el deudor paga, la relación coste-beneficio es inmejorable.
Fase 2: procedimiento monitorio
Si la fase extrajudicial no funciona, el siguiente paso es el procedimiento monitorio. Los costes varían según la cuantía de la deuda:
Deudas de hasta 2.000 euros
Para deudas inferiores a 2.000 €, no es obligatoria la intervención de abogado ni procurador (art. 814.2 LEC). Esto significa que el acreedor puede presentar la petición por sí mismo, sin más coste que las tasas judiciales (si aplican) y el tiempo de preparar la documentación.
Deudas superiores a 2.000 euros
A partir de 2.000 €, se requiere abogado y procurador. Los honorarios varían según la cuantía, la complejidad y el profesional:
| Concepto | Coste orientativo | Notas |
|---|---|---|
| Abogado (monitorio sin oposición) | 300 - 800 € | Varía según cuantía y despacho |
| Procurador | 100 - 300 € | Aranceles regulados por RD |
| Tasas judiciales | 0 € | Exentas para personas físicas. Empresas: según cuantía |
| Total orientativo (monitorio sin oposición) | 400 - 1.100 € | Para deudas de 2.000 a 20.000 € |
Fase 3: juicio (si hay oposición al monitorio)
Si el deudor se opone al monitorio, el procedimiento se transforma en juicio. Esto incrementa los costes porque el proceso se alarga y requiere más trabajo del abogado.
| Concepto | Juicio verbal (hasta 6.000 €) | Juicio ordinario (más de 6.000 €) |
|---|---|---|
| Abogado | 600 - 1.500 € | 1.000 - 3.000 €+ |
| Procurador | 200 - 400 € | 300 - 600 € |
| Peritos (si son necesarios) | Variable | Variable |
| Total orientativo | 800 - 1.900 € | 1.300 - 3.600 €+ |
Fase 4: ejecución y embargo
Si ganas el juicio (o el monitorio termina sin oposición) pero el deudor sigue sin pagar, hay que ejecutar la sentencia y proceder al embargo de bienes. Esto genera costes adicionales:
| Concepto | Coste orientativo |
|---|---|
| Abogado (demanda ejecutiva) | 400 - 1.000 € |
| Procurador | 150 - 400 € |
| Consultas registrales (Registro Propiedad, DGT, etc.) | 10 - 50 € por consulta |
| Total orientativo ejecución | 560 - 1.450 € |
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¿Quién acaba pagando los costes?
Esta es probablemente la información más relevante de este artículo. En la mayoría de los procedimientos judiciales de reclamación de deudas, las costas se imponen al deudor (al perdedor). Esto significa que, si ganas:
En el monitorio sin oposición
Si la deuda supera los 2.000 €, se pueden incluir las costas en la ejecución. Sin embargo, en el monitorio propiamente dicho (fase declarativa), la condena en costas no es automática si el deudor simplemente no comparece. Las costas de la posterior ejecución sí son a cargo del ejecutado (art. 539.2 LEC).
En el juicio verbal u ordinario
Si se estima íntegramente la demanda, las costas se imponen al demandado (art. 394 LEC). Esto incluye los honorarios de abogado y procurador del demandante, dentro de los límites de la tercera parte de la cuantía del proceso.
En la ejecución forzosa
Las costas de la ejecución son a cargo del ejecutado (art. 539.2 LEC). Es decir, los honorarios del abogado y procurador que tramitan la ejecución se suman a la deuda que debe pagar el deudor.
Tabla resumen: coste total según el escenario
| Escenario | Coste total orientativo | Probabilidad |
|---|---|---|
| Pago tras burofax (extrajudicial) | 25 - 40 € | 30-40% de los casos |
| Monitorio sin oposición (deuda < 2.000 €) | 25 - 100 € | Alta |
| Monitorio sin oposición (deuda > 2.000 €) | 425 - 1.140 € | 70-80% de monitorios |
| Monitorio + juicio verbal | 1.225 - 3.040 € | Minoría de casos |
| Monitorio + juicio ordinario | 1.725 - 4.740 €+ | Minoría de casos |
| Todo lo anterior + ejecución | +560 - 1.450 € | Si no paga tras sentencia |
Alternativas para reducir costes
Servicios de gestión de cobros
Empresas especializadas en reclamación de deudas (como Kobrux) ofrecen tarifas competitivas porque gestionan volumen y tienen procesos optimizados. Muchas trabajan con un modelo de tarifa fija o porcentaje sobre lo recuperado, lo que elimina el riesgo de pagar sin cobrar.
Abogados con pacto de cuota litis
Algunos abogados aceptan cobrar un porcentaje sobre lo recuperado (cuota litis) en lugar de honorarios fijos. Esto puede ser interesante para deudas de cuantía media-alta donde la solvencia del deudor está acreditada.
Seguro de defensa jurídica
Si tienes un seguro de hogar, de comercio o de responsabilidad civil, revisa si incluye cobertura de defensa jurídica para reclamaciones de cantidad. Muchas pólizas cubren los honorarios de abogado y procurador en este tipo de procedimientos.
Preguntas frecuentes sobre costes de reclamación
¿Merece la pena reclamar una deuda de 500 euros?
Si puedes resolver el cobro con un burofax (25-40 €), claramente sí. Si hay que ir al monitorio y la deuda es inferior a 2.000 €, no necesitas abogado obligatoriamente, lo que mantiene los costes bajos. A partir de la fase de juicio, la relación coste-beneficio empieza a ser desfavorable para importes muy pequeños.
¿Puedo reclamar los gastos de cobro al deudor?
Sí. Si la deuda es entre empresas o autónomos, la Ley 3/2004 te da derecho a una indemnización fija de 40 € por costes de cobro, más los gastos de cobro adicionales que puedas acreditar. Además, si ganas en juicio, las costas (abogado + procurador) se imponen al deudor.
¿Qué pasa si reclamo y no consigo cobrar?
Es el riesgo principal. Si el deudor es insolvente, los costes de la reclamación los asume el acreedor. Por eso es tan importante evaluar la viabilidad antes de empezar: comprobar si la empresa deudora está activa, si tiene bienes conocidos, y si la deuda es suficiente para justificar los costes del proceso.
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