Art. 812 y ss. Ley de Enjuiciamiento Civil

Procedimiento monitorio: reclamar una deuda documentada

Es un proceso específico para deudas dinerarias que reúnen los requisitos del artículo 812 LEC. Revisamos la negociación previa, la documentación y la fase procesal que corresponda.

Documentación legal para procedimiento monitorio de reclamación de deudas
Datos clave

Reglas que determinan el procedimiento

Datos legales que deben distinguirse de la duración o del resultado de cada expediente.

20 díasPlazo procesal del requerimiento para pagar o formular oposición
Sin límiteDe cuantía. Se puede reclamar cualquier importe dinerario
Sin profesionalesLa petición inicial puede presentarse sin abogado ni procurador
15.000 €Umbral general entre verbal y ordinario si existe oposición
Nuestro servicio

Gestionamos tu procedimiento monitorio de principio a fin

El procedimiento monitorio es un proceso judicial ágil regulado por los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sirve para reclamar deudas dinerarias que sean líquidas, vencidas, exigibles y de cuantía determinada.

Nosotros nos encargamos de todo: preparamos la petición inicial con la documentación adecuada, la presentamos ante el juzgado de primera instancia competente, hacemos el seguimiento procesal y, si el deudor no paga ni se opone, solicitamos la ejecución forzosa.

Con carácter general en asuntos civiles y mercantiles, debe acreditarse documentalmente un intento de negociación previa MASC, salvo materia excluida o excepción legal aplicable.

Importante: Si quieres entender en profundidad cómo funciona este procedimiento, consulta nuestra guía completa sobre el procedimiento monitorio.

Profesionales gestionando documentación judicial para monitorio
Fases del procedimiento

Cómo funciona el procedimiento monitorio paso a paso

1

Reclamación extrajudicial previa

Se comprueba si resulta exigible el requisito de negociación previa y cómo acreditarlo sin incorporar al proceso información confidencial. La identidad entre el objeto negociado y el litigio es relevante.

Requisito de procedibilidad
2

Petición inicial ante el juzgado

Preparamos y presentamos la petición monitoria ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Se adjuntan las facturas, contratos, albaranes y demás documentación acreditativa de la deuda.

Art. 814 LEC
3

Requerimiento judicial al deudor

Admitida la petición, se requiere al deudor en la forma prevista por el artículo 161 LEC para que, en el plazo de veinte días, pague o formule oposición fundada y motivada.

20 días hábiles
4

Tres escenarios posibles

El deudor paga: se archivan las actuaciones. No paga ni comparece: termina el monitorio y el acreedor puede pedir el despacho de ejecución. Se opone: el asunto continúa por el juicio que corresponda.

Art. 816-818 LEC
5

Ejecución forzosa

Si el deudor no paga ni se opone, puede solicitarse el despacho de ejecución y, dentro de esa fase, medidas sobre bienes legalmente embargables. La existencia de un título no garantiza que haya patrimonio suficiente.

Embargo y cobro
¿Para quién?

El monitorio se aplica a todo tipo de deudas dinerarias

Facturas impagadas

Facturas comerciales entre empresas, servicios profesionales y cualquier factura no abonada en plazo.

Cuotas de comunidad

Cuotas comunitarias impagadas con procedimiento específico de la LPH (certificación de junta + art. 21).

Deudas empresariales

Deudas comerciales B2B, pagarés y cheques devueltos, contratos incumplidos y carteras de impagados.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el procedimiento monitorio

La LEC no fija una duración total. Influyen la admisión, la localización y notificación del deudor, su respuesta, la carga del órgano judicial y, en su caso, la oposición o ejecución posterior.
Para presentar la petición inicial no son obligatorios abogado ni procurador, cualquiera que sea la cuantía. En una oposición o ejecución se aplican las reglas generales, incluida la excepción por cuantía que no exceda de 2.000 euros.
Si presenta oposición, el asunto continúa por juicio verbal cuando la cuantía no excede de 15.000 euros y, por regla de cuantía, por ordinario cuando la supera. El artículo 818 LEC regula trámites diferentes. Consulta la guía actualizada de oposición.
Con carácter general se exige negociación previa en los asuntos civiles y mercantiles incluidos por la Ley Orgánica 1/2025, aunque existen materias excluidas y excepciones. El intento debe acreditarse documentalmente conforme a su artículo 10.
Documentos que acrediten la deuda: facturas, contratos, albaranes, presupuestos aceptados, correos electrónicos, pagarés o cualquier prueba de la relación comercial y del impago. Consulta nuestra guía de documentación necesaria.
Da el paso

Iniciamos tu procedimiento monitorio

Cuéntanos los detalles de tu deuda. Revisamos la documentación y, si el monitorio es la vía adecuada, preparamos los siguientes pasos.

Análisis gratuito

Evaluamos la viabilidad de tu caso sin coste ni compromiso.

MASC incluido

Gestionamos la reclamación extrajudicial previa como parte del servicio.

Hasta la ejecución

No nos detenemos en el monitorio. Llegamos hasta el embargo si es necesario.

Consulta sobre procedimiento monitorio

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