Procedimiento monitorio: reclamar una deuda documentada
Es un proceso específico para deudas dinerarias que reúnen los requisitos del artículo 812 LEC. Revisamos la negociación previa, la documentación y la fase procesal que corresponda.
Reglas que determinan el procedimiento
Datos legales que deben distinguirse de la duración o del resultado de cada expediente.
Gestionamos tu procedimiento monitorio de principio a fin
El procedimiento monitorio es un proceso judicial ágil regulado por los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sirve para reclamar deudas dinerarias que sean líquidas, vencidas, exigibles y de cuantía determinada.
Nosotros nos encargamos de todo: preparamos la petición inicial con la documentación adecuada, la presentamos ante el juzgado de primera instancia competente, hacemos el seguimiento procesal y, si el deudor no paga ni se opone, solicitamos la ejecución forzosa.
Con carácter general en asuntos civiles y mercantiles, debe acreditarse documentalmente un intento de negociación previa MASC, salvo materia excluida o excepción legal aplicable.
Importante: Si quieres entender en profundidad cómo funciona este procedimiento, consulta nuestra guía completa sobre el procedimiento monitorio.
Cómo funciona el procedimiento monitorio paso a paso
Reclamación extrajudicial previa
Se comprueba si resulta exigible el requisito de negociación previa y cómo acreditarlo sin incorporar al proceso información confidencial. La identidad entre el objeto negociado y el litigio es relevante.
Requisito de procedibilidadPetición inicial ante el juzgado
Preparamos y presentamos la petición monitoria ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Se adjuntan las facturas, contratos, albaranes y demás documentación acreditativa de la deuda.
Art. 814 LECRequerimiento judicial al deudor
Admitida la petición, se requiere al deudor en la forma prevista por el artículo 161 LEC para que, en el plazo de veinte días, pague o formule oposición fundada y motivada.
20 días hábilesTres escenarios posibles
El deudor paga: se archivan las actuaciones. No paga ni comparece: termina el monitorio y el acreedor puede pedir el despacho de ejecución. Se opone: el asunto continúa por el juicio que corresponda.
Art. 816-818 LECEjecución forzosa
Si el deudor no paga ni se opone, puede solicitarse el despacho de ejecución y, dentro de esa fase, medidas sobre bienes legalmente embargables. La existencia de un título no garantiza que haya patrimonio suficiente.
Embargo y cobroEl monitorio se aplica a todo tipo de deudas dinerarias
Facturas impagadas
Facturas comerciales entre empresas, servicios profesionales y cualquier factura no abonada en plazo.
Cuotas de comunidad
Cuotas comunitarias impagadas con procedimiento específico de la LPH (certificación de junta + art. 21).
Deudas empresariales
Deudas comerciales B2B, pagarés y cheques devueltos, contratos incumplidos y carteras de impagados.
Dudas habituales sobre el procedimiento monitorio
Iniciamos tu procedimiento monitorio
Cuéntanos los detalles de tu deuda. Revisamos la documentación y, si el monitorio es la vía adecuada, preparamos los siguientes pasos.
Análisis gratuito
Evaluamos la viabilidad de tu caso sin coste ni compromiso.
MASC incluido
Gestionamos la reclamación extrajudicial previa como parte del servicio.
Hasta la ejecución
No nos detenemos en el monitorio. Llegamos hasta el embargo si es necesario.
Consulta sobre procedimiento monitorio
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Otros servicios de reclamación
Sea cual sea el tipo de impago, lo gestionamos de principio a fin con el respaldo de un bufete especializado.
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