Cómo calcular los intereses de demora de una deuda
Los intereses de demora compensan el retraso en el pago. Para calcularlos necesitas el capital pendiente, la fecha desde la que se devengan, el número de días y el tipo anual aplicable. Esta calculadora separa automáticamente el resultado cuando el tipo oficial cambia durante el periodo.
Ejemplo: una factura B2B de 5.000 € vencida el 1 de julio de 2026 genera, durante 30 días y al 10,40 %, unos 42,74 € de intereses. En una operación comercial puede añadirse la compensación fija de 40 € por costes de cobro prevista en el artículo 8 de la Ley 3/2004.
Tipos de interés de demora vigentes en 2026
| Supuesto | Periodo 2026 | Tipo anual |
|---|---|---|
| Operaciones comerciales B2B, sin tipo pactado | 1 de enero a 30 de junio | 10,15 % |
| Operaciones comerciales B2B, sin tipo pactado | 1 de julio a 31 de diciembre | 10,40 % |
| Interés legal del dinero | Todo el año | 3,25 % |
| Interés de demora tributario | Todo el año | 4,0625 % |
En las operaciones comerciales, primero se aplica el interés pactado en el contrato. Si no existe pacto, el artículo 7 de la Ley 3/2004 establece el tipo oficial, que se publica cada semestre. Por eso una deuda que atraviesa varias fechas no debe calcularse con un único porcentaje.
Qué tipo debes seleccionar
Facturas entre empresas o autónomos
Selecciona «Empresas / autónomos» cuando la deuda nace de una operación comercial entre empresas, profesionales o autónomos. Los intereses se devengan automáticamente si el acreedor cumplió sus obligaciones y el pago no llegó a tiempo, salvo que el deudor pruebe que no es responsable del retraso.
Deudas civiles entre particulares
Selecciona «Entre particulares» cuando no se trate de una operación comercial y no se haya pactado otro interés. El artículo 1108 del Código Civil toma como referencia el interés legal, pero la fecha inicial puede depender del vencimiento, del contrato y de la reclamación efectuada.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el interés de demora comercial en 2026?
El 10,15 % anual durante el primer semestre y el 10,40 % durante el segundo. La calculadora distribuye los días entre ambos tramos cuando corresponde.
¿Puedo sumar 40 € por gastos de cobro?
Sí, en operaciones comerciales sujetas a la Ley 3/2004, cuando el deudor incurre en mora y el retraso le es imputable. También pueden reclamarse costes acreditados que superen esa cantidad.
¿Desde qué día empiezan a contar los intereses?
Como regla práctica, desde el día siguiente al vencimiento. No obstante, un contrato, la naturaleza civil de la deuda o una resolución judicial pueden fijar un momento distinto.
¿El resultado sirve para presentar un monitorio?
Es un cálculo orientativo útil para preparar la reclamación. Antes de incorporarlo a un procedimiento monitorio, revisa el contrato, los pagos parciales, la fecha de devengo y el tipo aplicable.
Fuentes oficiales
Tipos contrastados con la Resolución de 30 de junio de 2026 del BOE, la Ley 3/2004 consolidada y las tablas de tipos legales del Banco de España. Última revisión: 14 de julio de 2026.