Deudas entre empresas: cómo reclamar un impago comercial
Un impago entre empresas no es solo una factura pendiente — es un problema que puede arrastrar al acreedor a su propia cadena de impagos. Te explicamos las opciones legales, los plazos y la estrategia más eficiente para recuperar deudas comerciales.
El efecto dominó de los impagos comerciales
Cuando una empresa deja de pagar a otra, las consecuencias rara vez se quedan ahí. El proveedor que no cobra puede quedarse sin liquidez para pagar a sus propios proveedores, a sus empleados o a Hacienda. Es lo que en economía se conoce como efecto cadena o efecto dominó de la morosidad.
España tiene históricamente una cultura de pago más lenta que otros países europeos. La Ley 3/2004 de medidas contra la morosidad nació precisamente para combatir este problema, estableciendo plazos máximos de pago y sanciones para el deudor moroso. Pero la ley, por sí sola, no cobra las facturas. Es necesario actuar.
En este artículo nos centramos en la reclamación de deudas comerciales entre empresas (B2B), que tiene particularidades propias frente a la reclamación a particulares o comunidades de propietarios.
La Ley de Morosidad: tus derechos como acreedor comercial
La Ley 3/2004, que transpone la Directiva europea 2011/7/UE, es la norma clave en materia de morosidad entre empresas. Establece tres derechos fundamentales para el acreedor:
Plazo máximo de pago de 60 días
El plazo de pago en operaciones comerciales no puede superar los 60 días naturales desde la entrega del bien o prestación del servicio (art. 4). Cualquier pacto que supere este plazo es nulo. Si no se ha pactado plazo, el legal por defecto es de 30 días.
Intereses de demora automáticos
Desde el día siguiente al vencimiento, el deudor debe intereses de demora al tipo del BCE más 8 puntos porcentuales, sin necesidad de reclamación previa (art. 7). Este interés se calcula por día de retraso y se puede reclamar junto con el principal.
Indemnización por costes de cobro
El acreedor tiene derecho a una indemnización fija de 40 € por cada factura impagada, en concepto de costes de cobro (art. 8). Es compatible con la reclamación de intereses y con otros gastos de recuperación que se acrediten.
Estrategia de reclamación para impagos comerciales
La reclamación de deudas entre empresas suele seguir una secuencia progresiva. Escalar al siguiente nivel solo tiene sentido si el anterior no ha funcionado.
Reclamación comercial interna
Antes de enviar un burofax, muchas empresas optan por una reclamación directa a través de su departamento financiero o comercial: llamada telefónica, correo electrónico formal, o reunión. Este paso, aunque no tiene fuerza legal, puede resolver el impago si se trata de un retraso puntual o un problema administrativo del cliente.
Establece un plazo claro: si en 10-15 días no hay respuesta o compromiso firme de pago, pasa al siguiente nivel.
Reclamación extrajudicial formal
Un burofax con certificación de contenido dirigido al administrador de la empresa deudora. Debe incluir: identificación de las facturas impagadas, importe total reclamado (principal + intereses de demora + indemnización de 40 €), plazo para el pago (habitualmente 10-15 días), y advertencia de que se procederá a la vía judicial si no se atiende.
Este burofax cumple además como intento de MASC, requisito previo obligatorio desde 2025 para cualquier demanda judicial.
Procedimiento monitorio
Si la vía extrajudicial no funciona, el procedimiento monitorio es la vía más ágil para las deudas comerciales. No tiene límite de cuantía y, si el deudor no se opone (lo más habitual), se obtiene un título ejecutivo en pocas semanas que permite proceder al embargo de bienes de la empresa deudora.
¿Tu empresa tiene impagados comerciales?
Gestionamos carteras de impagados con tarifas por volumen. Desde la reclamación extrajudicial hasta la ejecución.
Particularidades de la reclamación B2B
Reclamar a otra empresa no es igual que reclamar a un particular. Hay diferencias prácticas que conviene conocer:
Identificar al responsable correcto
Si el deudor es una sociedad limitada (SL) o anónima (SA), la demanda debe dirigirse contra la persona jurídica, no contra su administrador a título personal. Sin embargo, si la sociedad es insolvente y los administradores han actuado con negligencia (por ejemplo, no han promovido la disolución cuando debían), se puede derivar la responsabilidad al patrimonio personal del administrador (art. 236 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital).
Comprobar la situación mercantil del deudor
Antes de iniciar la reclamación, conviene verificar en el Registro Mercantil que la empresa deudora está activa. Si está en situación de concurso de acreedores, la reclamación debe canalizarse a través del procedimiento concursal, comunicando el crédito al administrador concursal. Si ha sido disuelta, hay que identificar a los liquidadores o valorar la acción de responsabilidad contra los administradores.
Pagarés y cheques devueltos
Cuando el instrumento de pago es un pagaré o cheque devuelto, el acreedor tiene una vía adicional: la acción cambiaria, que ofrece ventajas procesales (no se requiere intento previo de mediación para los títulos cambiarios ejecutivos y tiene un procedimiento de ejecución directa). Eso sí, los plazos de prescripción son más cortos: 3 años para letras y pagarés, 6 meses para cheques.
Gestión de carteras de impagados
Cuando una empresa no tiene un solo impagado sino varios, la gestión individualizada de cada caso puede ser ineficiente. La externalización de la cartera de impagados a un especialista permite:
Priorización por viabilidad
No todos los impagados tienen las mismas posibilidades de cobro. Un análisis previo permite identificar qué deudores tienen capacidad de pago (empresa activa, con bienes) y cuáles presentan riesgos (empresa inactiva, en concurso, sin bienes). Esto evita gastar recursos en reclamaciones con pocas posibilidades de éxito.
Economía de escala en las tarifas
La gestión conjunta de múltiples expedientes permite negociar tarifas más competitivas con los profesionales jurídicos que tramitan las reclamaciones. En lugar de pagar un precio unitario por cada caso, se acuerda una tarifa por volumen que reduce el coste por expediente.
Seguimiento centralizado
Un único interlocutor que gestione toda la cartera permite a la empresa acreedora tener visibilidad global del estado de sus reclamaciones sin dedicar recursos internos al seguimiento caso por caso.
Los ficheros de morosidad como herramienta complementaria
La inclusión del deudor en un fichero de morosidad (ASNEF, RAI) puede ejercer presión adicional para el cobro. Estar incluido en estos registros dificulta el acceso al crédito bancario y a la financiación, lo que puede motivar al deudor a regularizar su situación.
Sin embargo, la inclusión en ficheros de morosidad tiene requisitos legales estrictos (la deuda debe ser cierta, vencida y exigible, y debe haberse notificado previamente al deudor) y no sustituye a la reclamación judicial. Es un complemento, no una alternativa.
Preguntas frecuentes sobre impagos entre empresas
¿Puedo retener mercancía o servicios pendientes?
Si tienes mercancía del deudor en tu poder (por ejemplo, un almacén con productos pendientes de entrega), la figura del derecho de retención (art. 1600 del Código Civil y regulación mercantil específica) puede permitirte retener esa mercancía como garantía del pago. Es una situación delicada que requiere asesoramiento, porque una retención injustificada podría generar reclamaciones por parte del deudor.
¿Puedo compensar deudas recíprocas?
Sí. Si tu empresa también debe dinero al deudor por otro concepto (por ejemplo, le habéis comprado material), la compensación de deudas es posible (art. 1195 y ss. del Código Civil). Las deudas se extinguen mutuamente hasta la cuantía de la menor. Para que opere, ambas deudas deben ser dinerarias, vencidas, líquidas y exigibles.
¿Cómo afecta el concurso de acreedores a mi reclamación?
Si la empresa deudora es declarada en concurso, debes comunicar tu crédito al administrador concursal en el plazo que establezca el auto de declaración. La Ley Concursal (TRLC) clasifica los créditos en privilegiados, ordinarios y subordinados. La mayoría de las deudas comerciales se clasifican como créditos ordinarios, que cobran después de los privilegiados y antes de los subordinados, con sujeción al convenio o al plan de liquidación.
¿Qué plazo tengo para reclamar una deuda comercial?
El plazo general de prescripción es de 5 años (art. 1964.2 del Código Civil). Para pagarés, 3 años desde el vencimiento. Para cheques, 6 meses. Cada factura tiene su propio plazo independiente.
Consulta para empresas
Valoramos tu cartera de impagados sin coste y te proponemos un plan de recuperación adaptado a tu volumen.