Qué se necesita para embargar una cuenta o nómina
El embargo de cuenta bancaria o de salario no es algo que puedas hacer por tu cuenta. Requiere una orden judicial dictada en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa. Para llegar ahí, necesitas un título ejecutivo: una sentencia firme, un decreto de monitorio no recurrido, un auto de ejecución, una escritura pública, o un laudo arbitral.
Una vez que el juzgado dicta la orden de embargo, la comunica directamente a la entidad bancaria (para cuentas) o al pagador del salario (para nóminas). El acreedor no interviene directamente en la retención: es el juzgado el que ordena y la entidad bancaria o el empleador quienes ejecutan.
El embargo de cuentas bancarias
Cómo funciona la orden de embargo
El juzgado envía un mandamiento de embargo a la entidad o entidades bancarias donde el deudor tiene cuentas. Desde 2015, los juzgados pueden utilizar el Punto Neutro Judicial (PNJ) para localizar las cuentas del deudor en cualquier entidad financiera española sin necesidad de saber previamente en qué banco opera.
La entidad bancaria, al recibir la orden, retiene el saldo disponible hasta cubrir la cantidad embargada. Si el saldo es inferior a la deuda, se retiene todo lo disponible y la cuenta queda con saldo cero (o con la cantidad inembargable, si aplica).
El salario ingresado en cuenta: una zona gris
Aquí hay un matiz importante que mucha gente desconoce. Cuando el salario se ingresa en una cuenta corriente, se mezcla con otros fondos y pierde su carácter de "salario" a efectos del embargo. Esto significa que, en principio, el saldo de una cuenta corriente puede embargarse íntegramente, aunque provenga de la nómina.
Sin embargo, la jurisprudencia ha ido matizando esta regla. Muchos juzgados aplican la protección del art. 607 LEC (escala de inembargabilidad) también al saldo en cuenta cuando se puede demostrar que procede íntegramente del salario. El deudor puede solicitar al juzgado que aplique los límites de inembargabilidad a su cuenta si acredita que sus únicos ingresos son el salario.
El embargo de nómina: la escala del artículo 607 LEC
El embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones y prestaciones equivalentes tiene unos límites estrictos establecidos en el artículo 607 de la LEC. Estos límites existen para garantizar que el deudor pueda cubrir sus necesidades básicas.
El mínimo inembargable: el SMI
El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable en su totalidad. Esto es absoluto: no se puede embargar ni un céntimo de la cantidad equivalente al SMI neto mensual, que para 2025 está fijado en 1.134 euros mensuales (14 pagas) o 1.323 euros (12 pagas). Este importe se actualiza cada año.
La escala de retención sobre el exceso
Solo se puede embargar una parte de lo que el deudor cobra por encima del SMI, según una escala progresiva:
| Tramo de salario neto (sobre el SMI) | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Desde 1 SMI hasta 2 SMI | 30% |
| Desde 2 SMI hasta 3 SMI | 50% |
| Desde 3 SMI hasta 4 SMI | 60% |
| Desde 4 SMI hasta 5 SMI | 75% |
| Más de 5 SMI | 90% |
Ejemplo práctico
Supongamos que el deudor cobra 2.500 € netos al mes (12 pagas) y el SMI neto está en 1.323 €. La cantidad embargable sería: del tramo entre 1.323 € y 2.646 € (2 SMI), se embarga el 30% de la diferencia, es decir, el 30% de (2.500 - 1.323) = el 30% de 1.177 € = 353,10 € mensuales. El deudor se queda con 2.146,90 € al mes.
Cargas familiares y ajuste de la escala
El artículo 607.4 LEC permite al juez reducir los porcentajes de embargo si el deudor acredita cargas familiares (hijos a su cargo, cónyuge sin ingresos, familiares dependientes). La reducción no está tasada: queda a criterio del juzgado, que valora las circunstancias concretas del deudor.
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Qué otras rentas se pueden embargar
La escala del artículo 607 LEC no se aplica solo al salario. También aplica a pensiones de jubilación e invalidez, prestaciones por desempleo, retribuciones de autónomos económicamente dependientes (TRADE), y cualquier otra prestación periódica que constituya la fuente principal de ingresos del deudor.
Lo que no está sujeto a la escala del 607 son los ingresos de actividades empresariales o profesionales (autónomos no TRADE), los rendimientos de capital (alquileres, dividendos), ni los importes puntuales que no tengan carácter de prestación periódica.
Embargo de cuentas de empresa vs. cuenta personal
Cuenta de persona jurídica
Si el deudor es una empresa (SL, SA), las cuentas de la sociedad se embargan sin la limitación del SMI. No hay cantidad inembargable para personas jurídicas. Todo el saldo disponible puede retenerse hasta cubrir la deuda.
Cuenta de autónomo
Si el deudor es autónomo persona física, la situación es más compleja. Sus cuentas bancarias pueden contener tanto fondos personales como profesionales. Si la cuenta es la que recibe los ingresos de su actividad y a la vez es su cuenta personal, los límites de inembargabilidad del art. 607 pueden aplicar sobre la parte correspondiente a su retribución.
Preguntas frecuentes sobre embargo de cuentas y nómina
¿El banco me avisa antes de embargar mi cuenta?
La entidad bancaria ejecuta la orden judicial sin notificación previa al titular de la cuenta. El deudor se entera cuando ve la retención en su cuenta o cuando el banco le comunica el embargo. La notificación formal le llega a través del juzgado, pero puede demorarse.
¿Se pueden embargar varias cuentas a la vez?
Sí. La orden de embargo puede dirigirse a todas las entidades bancarias donde el deudor tenga cuentas. El juzgado, a través del Punto Neutro Judicial, puede localizar todas las cuentas del deudor y embargarlas simultáneamente hasta cubrir la deuda.
¿Qué pasa si en la cuenta hay dinero de otra persona?
Si la cuenta es de titularidad conjunta (cuenta compartida), en principio se embarga la parte correspondiente al deudor. Si hay dinero en la cuenta que pertenece al otro cotitular, este puede presentar una tercería de dominio para liberar sus fondos, acreditando la propiedad.
¿Se puede embargar una cuenta en la que se cobra una pensión de alimentos?
Las pensiones alimenticias a favor de hijos menores son absolutamente inembargables (art. 608 LEC). Si la cuenta recibe una pensión de alimentos, el deudor puede solicitar al juzgado que excluya esas cantidades del embargo.
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