Qué significa realmente que una deuda prescriba
La prescripción extintiva no elimina la deuda: lo que hace es dar al deudor una defensa procesal para oponerse a la reclamación. Esto es una distinción jurídica que importa mucho en la práctica.
Cuando una deuda prescribe, el derecho del acreedor no desaparece de forma automática. Lo que ocurre es que el deudor adquiere el derecho a excepcionar la prescripción si el acreedor le reclama judicialmente. Es decir: si reclamas una deuda prescrita y el deudor no alega la prescripción, el juez no la aplicará de oficio en el ámbito civil (sí puede hacerlo en otros órdenes, pero en el civil la prescripción debe ser alegada por la parte interesada).
¿Puedo reclamar una deuda prescrita?
Sí, puedes presentar la reclamación. Nada te impide enviar un burofax o presentar una demanda por una deuda cuyo plazo de prescripción haya transcurrido. Lo que ocurrirá depende de cómo reaccione el deudor:
Si el deudor paga voluntariamente
El pago de una deuda prescrita es perfectamente válido y no puede reclamarse su devolución. El artículo 1935 del Código Civil establece que la prescripción puede renunciarse tácitamente, y el pago voluntario se entiende como renuncia a la prescripción. Si el deudor paga, el asunto está cerrado.
Si el deudor no alega prescripción en juicio
Si el deudor se limita a no comparecer (rebeldía) o comparece pero no alega la prescripción como excepción, el juez no la aplicará de oficio y la reclamación puede estimarse. No estamos sugiriendo que debas reclamar deudas que sabes prescritas esperando que el deudor cometa un error, pero sí que la prescripción no es un muro infranqueable.
Si el deudor alega la prescripción
Si el deudor opone la excepción de prescripción, el juez deberá valorar si efectivamente ha transcurrido el plazo y si ha habido algún acto de interrupción. Si concluye que la deuda está prescrita, desestimará la demanda.
Cómo saber si tu deuda ha prescrito
Para calcular si una deuda ha prescrito, necesitas determinar tres cosas:
El plazo aplicable
El plazo general para la mayoría de las deudas es de 5 años (art. 1964.2 CC, reformado por la Ley 42/2015). Pero hay plazos especiales: 3 años para pagarés y letras de cambio, 6 meses para cheques, 5 años para cuotas de comunidad, 5 años para rentas de alquiler (art. 1966.3 CC), entre otros.
La fecha de inicio del plazo
El plazo de prescripción se cuenta desde que la deuda es exigible, es decir, desde la fecha de vencimiento. Si la factura vencía el 15 de enero de 2021, el plazo empezó a contar ese día. Si no se pactó fecha de vencimiento, desde que el acreedor requirió el pago.
Si ha habido interrupción
Este es el punto más importante y el que con más frecuencia cambia el resultado del análisis. El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe (y el plazo vuelve a empezar de cero) por tres causas: la reclamación extrajudicial del acreedor (un burofax, por ejemplo), la reclamación judicial (demanda), y el reconocimiento de la deuda por el deudor.
Actos que interrumpen la prescripción
La reclamación extrajudicial
Un burofax con certificación de contenido es la forma más segura de interrumpir la prescripción porque deja prueba del contenido y de la fecha. Un correo electrónico también puede servir, pero probar su recepción es más complejo. Una llamada telefónica es prácticamente imposible de acreditar si la otra parte la niega.
La reclamación judicial
La presentación de una demanda o una petición de monitorio interrumpe la prescripción desde la fecha de presentación, independientemente de cuándo se admita o se notifique al deudor.
El reconocimiento de deuda por el deudor
Cualquier acto del deudor que implique reconocer que la deuda existe interrumpe la prescripción: un pago parcial, un mensaje pidiendo aplazamiento, una propuesta de calendario de pagos, un correo diciendo "ya te pagaré". Incluso un reconocimiento implícito (como devolver parte de la mercancía o solicitar una quita) puede servir.
¿No estás seguro de si tu deuda ha prescrito?
Analizamos las fechas y los actos de interrupción para darte una respuesta clara.
Errores frecuentes sobre prescripción
Creer que el plazo es de 15 años
Antes de la reforma de 2015 (Ley 42/2015), el plazo general de prescripción de las acciones personales era de 15 años. Desde octubre de 2015, es de 5 años. Pero la disposición transitoria de la ley estableció que para las deudas nacidas antes de la reforma, el nuevo plazo de 5 años empezó a contar desde la entrada en vigor de la ley (7 de octubre de 2015), salvo que quedara menos tiempo con el plazo anterior. En la práctica, las deudas anteriores a 2015 prescribieron, como tarde, el 7 de octubre de 2020.
Pensar que una reclamación informal interrumpe la prescripción
Una llamada telefónica, una conversación en persona, o un mensaje verbal no dejan rastro probatorio suficiente. Si la otra parte niega que se produjo, no podrás acreditar la interrupción. Para que la interrupción sea útil, debe poder probarse: burofax, correo electrónico certificado, o acta notarial.
Confundir prescripción con caducidad
La prescripción se puede interrumpir y se debe alegar por la parte interesada. La caducidad, en cambio, opera de forma automática (el juez la aplica de oficio) y no se puede interrumpir. La mayoría de las deudas están sujetas a prescripción, no a caducidad, pero hay excepciones (como ciertos plazos procesales).
Preguntas frecuentes sobre deudas prescritas
¿Me pueden seguir llamando para cobrar una deuda prescrita?
Sí, legalmente pueden. La prescripción no prohíbe la reclamación extrajudicial, solo permite al deudor oponerse en caso de reclamación judicial. Lo que no pueden hacer las empresas de cobro es amenazarte con acciones judiciales que saben que no van a prosperar, lo que podría considerarse una práctica abusiva.
¿Si pago una parte de una deuda prescrita, revive toda la deuda?
Un pago parcial puede interpretarse como un reconocimiento de deuda, lo que interrumpiría la prescripción de la parte no pagada. Es un punto debatido jurisprudencialmente, pero la posición mayoritaria considera que el pago parcial implica reconocimiento. Si la deuda está prescrita y no quieres que "reviva", no hagas pagos parciales sin asesorarte antes.
¿Una deuda prescrita aparece en ficheros de morosidad?
No debería. Los ficheros de morosidad tienen un plazo máximo de permanencia de 5 años desde la inclusión (art. 20.3 LOPDGDD). Además, incluir una deuda prescrita en un fichero de morosidad puede ser una vulneración de la normativa de protección de datos, ya que la deuda ya no es exigible. Si estás incluido por una deuda prescrita, puedes solicitar la cancelación.
Actúa antes de que prescriba
Si tienes dudas sobre los plazos de tu deuda, consúltanos antes de que sea tarde.