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Procedimientos legales

¿Qué es el procedimiento monitorio? Guía completa

El procedimiento monitorio es la vía judicial más utilizada para reclamar deudas dinerarias en España. Te explicamos cómo funciona, qué requisitos exige y qué puedes esperar en cada fase.

Actualizado: febrero 2026 12 min de lectura

Qué es el procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio es un proceso judicial especial, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), diseñado para reclamar deudas dinerarias de forma más rápida y sencilla que un juicio ordinario.

Su principal característica es que invierte la carga de la iniciativa procesal: el acreedor presenta su petición junto con la documentación que acredita la deuda, y el juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga. Si el deudor no hace nada en plazo, el acreedor obtiene directamente un título ejecutivo para proceder al embargo.

En 2024, los juzgados españoles tramitaron más de 600.000 procedimientos monitorios, lo que lo convierte en el instrumento procesal más habitual para el cobro de deudas en España.

Dato clave El procedimiento monitorio no tiene límite de cuantía desde la reforma de la LEC por la Ley 37/2011. Se puede utilizar para reclamar cualquier cantidad dineraria, sin mínimo ni máximo.

Requisitos para presentar un monitorio

Para que un juzgado admita a trámite una petición de monitorio, es necesario cumplir tres condiciones previas establecidas en el artículo 812 de la LEC:

La deuda debe ser dineraria, vencida y exigible

Solo se pueden reclamar cantidades de dinero concretas. No sirve para reclamar la entrega de un bien, el cumplimiento de un servicio ni obligaciones de hacer o no hacer. Además, la deuda debe haber vencido (es decir, haber superado el plazo de pago acordado) y no estar sujeta a ninguna condición pendiente.

La cantidad debe estar determinada

El acreedor debe poder concretar exactamente cuánto se le debe. Si la cantidad depende de una liquidación o cálculo complejo, no es viable el monitorio y habría que acudir a un juicio declarativo.

La deuda debe poder acreditarse documentalmente

Es necesario aportar documentos que justifiquen la existencia de la deuda. El artículo 812.2 de la LEC enumera los documentos válidos, entre ellos: facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, burofaxes, o cualquier otro documento que constituya un principio de prueba del crédito.

Requisito previo desde 2025: MASC Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, es obligatorio haber intentado un método alternativo de resolución de conflictos (MASC) antes de presentar cualquier demanda, incluido el monitorio. Sin el certificado que acredite este intento, el juzgado no admitirá la petición.

Cómo funciona paso a paso

El procedimiento monitorio sigue un proceso estructurado que, en condiciones normales, permite obtener resultados en un plazo relativamente corto. Estas son las fases principales:

1

Petición inicial

El acreedor presenta un escrito ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor (art. 813 LEC). No es obligatoria la intervención de abogado ni procurador si la deuda es inferior a 2.000 €. Para cantidades superiores, se requiere asistencia letrada.

2

Admisión y requerimiento de pago

El Letrado de la Administración de Justicia examina la documentación y, si cumple los requisitos, emite un decreto requiriendo al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague la cantidad reclamada o presente escrito de oposición fundamentada (art. 815 LEC).

3

Respuesta del deudor

Una vez notificado, el deudor tiene tres opciones: pagar la deuda (y se archiva el procedimiento), no hacer nada (incomparecencia), o presentar oposición motivada al requerimiento de pago.

4

Resolución

Si el deudor no paga ni se opone, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y el acreedor obtiene un título ejecutivo. Con este título puede iniciar directamente la ejecución forzosa y embargo de bienes.

¿Qué ocurre si el deudor se opone?

Si el deudor presenta un escrito de oposición dentro de plazo, el procedimiento monitorio se transforma en un juicio declarativo. El tipo de juicio dependerá de la cuantía reclamada:

Cuantía Se transforma en Referencia legal
Hasta 6.000 € Juicio verbal Art. 818.2 LEC
Más de 6.000 € Juicio ordinario Art. 818.2 LEC

La oposición no significa que el acreedor pierda el caso. Simplemente cambia el cauce procesal y el juez deberá valorar las alegaciones de ambas partes antes de dictar sentencia. Para más detalle sobre esta situación, puedes consultar nuestro artículo sobre qué hacer cuando el deudor se opone al monitorio.

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Plazos del procedimiento monitorio

Los plazos legales del monitorio están fijados por la LEC, aunque el tiempo real dependerá de la carga de trabajo de cada juzgado:

Fase Plazo legal Plazo real orientativo
Admisión de la petición No regulado específicamente 1 a 4 semanas
Plazo para que el deudor pague o se oponga 20 días hábiles 20 días desde la notificación
Título ejecutivo (si no hay oposición) Automático tras los 20 días 1 a 3 semanas adicionales
Total hasta ejecución (sin oposición) 2 a 4 meses

Si el deudor se opone, el proceso se alarga considerablemente al transformarse en juicio verbal u ordinario, pudiendo extenderse entre 6 y 18 meses dependiendo del juzgado.

Costes del procedimiento monitorio

El coste del monitorio depende fundamentalmente de la cuantía reclamada y de si es necesaria la intervención de abogado y procurador:

Deudas inferiores a 2.000 €

No es obligatoria la asistencia letrada. El acreedor puede presentar la petición por sí mismo, pagando únicamente la tasa judicial (actualmente exenta para personas físicas en reclamaciones inferiores a 2.000 €). Sin embargo, la intervención de un profesional mejora significativamente las probabilidades de admisión.

Deudas superiores a 2.000 €

Es preceptiva la intervención de abogado y procurador. Los honorarios dependerán de cada profesional y de la complejidad del caso. Además, hay que considerar los gastos de la reclamación extrajudicial previa (MASC) y las posibles tasas judiciales.

Para un desglose detallado de los costes según cada escenario, puedes consultar nuestro artículo sobre cuánto cuesta reclamar una deuda.

¿Quién paga las costas? Si el deudor no se opone o pierde el juicio, el principio de vencimiento (art. 394 LEC) generalmente impone el pago de las costas al deudor. Esto incluye los honorarios de abogado y procurador del acreedor, dentro de los límites legales.

Monitorio especial para comunidades de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal (art. 21 LPH) establece un procedimiento monitorio con particularidades para la reclamación de cuotas de comunidad impagadas. Las principales diferencias respecto al monitorio ordinario son:

Legitimación especial

La comunidad debe aprobar la liquidación de la deuda en junta de propietarios y notificar al moroso antes de presentar la petición. El secretario-administrador emite el certificado de deuda y el acta de la junta.

Documentación específica

Se exige el certificado del acuerdo de la junta aprobando la liquidación, la notificación fehaciente al propietario moroso, y el certificado del secretario con el visto bueno del presidente (art. 21.2 LPH).

Si eres administrador o presidente de una comunidad, consulta la información específica sobre nuestro servicio de cobro de deudas para comunidades de propietarios.

Ventajas y limitaciones del monitorio

Ventajas

El monitorio destaca por su rapidez en comparación con otros procedimientos judiciales: si el deudor no se opone, el acreedor puede obtener un título ejecutivo en pocas semanas. No tiene límite de cuantía, su coste es inferior al de un juicio ordinario, y su éxito estadístico es notable dado que la mayoría de los deudores no presentan oposición.

Limitaciones

Si el deudor se opone, el proceso se transforma en juicio declarativo y se pierde la ventaja de la rapidez. Además, requiere que la deuda pueda acreditarse documentalmente, lo que excluye acuerdos verbales sin ningún soporte escrito. También es imprescindible que el deudor pueda ser localizado para la notificación del requerimiento.

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento monitorio

¿Puedo presentar un monitorio sin abogado?

Solo si la deuda es inferior a 2.000 €. Para cantidades superiores, la ley exige la intervención de abogado y procurador. Aunque para deudas menores sea posible hacerlo personalmente, contar con asistencia profesional reduce errores formales que pueden retrasar o impedir la admisión.

¿Qué documentos necesito?

Facturas, albaranes, contratos, recibos, burofaxes, correos electrónicos, pagarés, cheques o cualquier documento que acredite la existencia y cuantía de la deuda. Además, desde 2025, necesitas el certificado MASC que acredite el intento previo de reclamación extrajudicial. Consulta nuestra guía sobre documentación necesaria para reclamar una deuda.

¿Qué pasa si no encuentran al deudor?

Si el juzgado no logra notificar el requerimiento al deudor tras agotar los medios de averiguación de domicilio, el monitorio no puede prosperar. En ese caso, el acreedor deberá acudir a un juicio declarativo donde sí cabe la notificación por edictos.

¿Puedo reclamar intereses y gastos?

Sí. Además del principal de la deuda, se pueden reclamar los intereses de demora devengados y los gastos acreditados derivados de la reclamación (como el burofax previo). Los intereses aplicables serán los pactados en contrato o, en su defecto, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos (art. 576 LEC).

¿Tiene plazo de prescripción?

El monitorio en sí no prescribe, pero la deuda subyacente sí. El plazo general de prescripción de acciones personales en España es de 5 años (art. 1964 del Código Civil). Para deudas derivadas de la Ley de Propiedad Horizontal también se aplica el plazo de 5 años. Más información en nuestro artículo sobre plazos de prescripción de deudas en España.

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Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La información se basa en la legislación vigente a fecha de publicación (febrero 2026), en particular los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Cada caso tiene circunstancias particulares que pueden afectar a la estrategia más adecuada. Ante cualquier duda sobre tu situación concreta, consulta con un profesional jurídico especializado.
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