Cobro de deudas en comunidades de propietarios
Reclamamos las cuotas comunitarias impagadas, derramas pendientes y gastos extraordinarios de vecinos morosos. Gestionamos todo el procedimiento establecido en la LPH para que tu comunidad recupere lo que le corresponde.
¿Qué cuotas impagadas podemos reclamar?
El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todo propietario a contribuir a los gastos comunes. Cuando no lo hace, la comunidad tiene herramientas legales específicas.
Cuotas ordinarias
Gastos periódicos de mantenimiento, limpieza, suministros de zonas comunes, seguros, administración y cualquier servicio recurrente aprobado en junta.
Derramas extraordinarias
Aportaciones puntuales para reparaciones urgentes, obras de mejora, rehabilitación de fachada, instalación de ascensor u otras actuaciones aprobadas en junta.
Fondo de reserva
Contribución obligatoria según la LPH para obras de conservación, reparación y rehabilitación del inmueble. Su impago también es reclamable judicialmente.
La LPH protege a tu comunidad frente a los morosos
La Ley de Propiedad Horizontal concede a la comunidad un crédito preferente para cobrar las cuotas impagadas de la anualidad en curso y los 3 años anteriores, por delante incluso de hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad.
Además, el procedimiento monitorio para deudas comunitarias tiene un trámite específico regulado en la LEC que permite reclamar sin necesidad de abogado y procurador si la deuda es inferior a 2.000 €.
Sentencia reciente: El Tribunal Supremo ha confirmado en su sentencia 1726/2025 que las cuotas comunitarias prescriben a los 5 años. Actuar con diligencia es fundamental para no perder el derecho a cobrar.
Cómo reclamamos las cuotas de tu comunidad
Seguimos el procedimiento específico de la Ley de Propiedad Horizontal. Consulta nuestra guía práctica de reclamación para más detalles.
Aprobación en junta
La junta de propietarios aprueba la liquidación de la deuda y autoriza al presidente a iniciar acciones legales. Es un requisito imprescindible de la LPH.
Requisito previo LPHCertificación y notificación
El secretario emite certificación del acuerdo y del impago, con el visto bueno del presidente. Se notifica formalmente al deudor, que tiene 3 días para abonar la deuda.
Art. 21 LPHReclamación extrajudicial
Si no paga, enviamos reclamación extrajudicial certificada a efectos de MASC. Esta comunicación interrumpe el plazo de prescripción y cumple el requisito de procesabilidad.
Certificado MASCProcedimiento monitorio
Presentamos la petición inicial del procedimiento monitorio acompañada de la certificación del acuerdo de junta. El deudor tiene 20 días para pagar u oponerse.
Art. 812 y ss. LECEjecución y embargo
Sin pago ni oposición, se dicta decreto de ejecución. La comunidad tiene crédito preferente para el cobro de la anualidad corriente y los 3 anteriores, lo que facilita el embargo de bienes del moroso.
Crédito preferente LPHQué gana tu comunidad al externalizar el cobro
Evitas conflictos vecinales
Al delegar la reclamación, ni el presidente ni el administrador tienen que enfrentarse directamente al moroso. La gestión profesional despersonaliza el conflicto.
Actuación rápida
Primera gestión en 24 horas. Cuanto antes se actúa, menor es la deuda acumulada y mayores las posibilidades de cobro efectivo.
Conocimiento de la LPH
Dominamos el procedimiento específico de la Ley de Propiedad Horizontal: requisitos de junta, certificaciones, plazos y el crédito preferente comunitario.
Precio cerrado
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Toda España
Gestionamos reclamaciones de comunidades de propietarios en cualquier juzgado de primera instancia de la península, Baleares y Canarias.
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