Cobro de deudas en comunidades de propietarios — Kobrux
Especialistas en Ley de Propiedad Horizontal

Cobro de deudas en comunidades de propietarios

Reclamamos las cuotas comunitarias impagadas, derramas pendientes y gastos extraordinarios de vecinos morosos. Gestionamos todo el procedimiento establecido en la LPH para que tu comunidad recupere lo que le corresponde.

Edificio residencial representando comunidades de propietarios con deudas de cuotas
Tipos de deuda comunitaria

¿Qué cuotas impagadas podemos reclamar?

El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todo propietario a contribuir a los gastos comunes. Cuando no lo hace, la comunidad tiene herramientas legales específicas.

Cuotas ordinarias

Gastos periódicos de mantenimiento, limpieza, suministros de zonas comunes, seguros, administración y cualquier servicio recurrente aprobado en junta.

Derramas extraordinarias

Aportaciones puntuales para reparaciones urgentes, obras de mejora, rehabilitación de fachada, instalación de ascensor u otras actuaciones aprobadas en junta.

Fondo de reserva

Contribución obligatoria según la LPH para obras de conservación, reparación y rehabilitación del inmueble. Su impago también es reclamable judicialmente.

Ventaja legal

La LPH protege a tu comunidad frente a los morosos

La Ley de Propiedad Horizontal concede a la comunidad un crédito preferente para cobrar las cuotas impagadas de la anualidad en curso y los 3 años anteriores, por delante incluso de hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad.

Además, el procedimiento monitorio para deudas comunitarias tiene un trámite específico regulado en la LEC que permite reclamar sin necesidad de abogado y procurador si la deuda es inferior a 2.000 €.

Vista de edificio residencial moderno donde actúan las comunidades de propietarios
Proceso

Cómo reclamamos las cuotas de tu comunidad

Seguimos el procedimiento específico de la Ley de Propiedad Horizontal. Consulta nuestra guía práctica de reclamación para más detalles.

1

Aprobación en junta

La junta de propietarios aprueba la liquidación de la deuda y autoriza al presidente a iniciar acciones legales. Es un requisito imprescindible de la LPH.

Requisito previo LPH
2

Certificación y notificación

El secretario emite certificación del acuerdo y del impago, con el visto bueno del presidente. Se notifica formalmente al deudor, que tiene 3 días para abonar la deuda.

Art. 21 LPH
3

Reclamación extrajudicial

Si no paga, enviamos reclamación extrajudicial certificada a efectos de MASC. Esta comunicación interrumpe el plazo de prescripción y cumple el requisito de procesabilidad.

Certificado MASC
4

Procedimiento monitorio

Presentamos la petición inicial del procedimiento monitorio acompañada de la certificación del acuerdo de junta. El deudor tiene 20 días para pagar u oponerse.

Art. 812 y ss. LEC
5

Ejecución y embargo

Sin pago ni oposición, se dicta decreto de ejecución. La comunidad tiene crédito preferente para el cobro de la anualidad corriente y los 3 anteriores, lo que facilita el embargo de bienes del moroso.

Crédito preferente LPH
Ventajas

Qué gana tu comunidad al externalizar el cobro

Evitas conflictos vecinales

Al delegar la reclamación, ni el presidente ni el administrador tienen que enfrentarse directamente al moroso. La gestión profesional despersonaliza el conflicto.

Actuación rápida

Primera gestión en 24 horas. Cuanto antes se actúa, menor es la deuda acumulada y mayores las posibilidades de cobro efectivo.

Conocimiento de la LPH

Dominamos el procedimiento específico de la Ley de Propiedad Horizontal: requisitos de junta, certificaciones, plazos y el crédito preferente comunitario.

Precio cerrado

Conocerás el coste del proceso antes de dar el primer paso. Sin incrementos ni facturas adicionales. Más info sobre costes.

Toda España

Gestionamos reclamaciones de comunidades de propietarios en cualquier juzgado de primera instancia de la península, Baleares y Canarias.

Múltiples morosos

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre cobro de deudas comunitarias

Las cuotas comunitarias prescriben a los 5 años según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (Sentencia 1726/2025). Este plazo se aplica incluso a deudas anteriores a la reforma del Código Civil de 2015. Más detalles en nuestro artículo sobre prescripción de cuotas de comunidad.
Sí. Para iniciar un procedimiento monitorio por cuotas impagadas, la LPH exige: aprobación en junta de la liquidación de la deuda, certificación del secretario con visto bueno del presidente, y notificación previa al deudor dándole 3 días para pagar.
La junta puede acordar restricciones temporales a servicios no esenciales (piscina, pistas deportivas, etc.). El moroso pierde el derecho de voto en junta mientras no esté al corriente de pago (art. 15.2 LPH). Nunca puede restringirse el acceso a servicios básicos de habitabilidad como ascensor o escaleras.
El nuevo propietario responde de las cuotas impagadas del año en curso y los 3 años anteriores. El notario debe solicitar certificación de estar al corriente de pago antes de otorgar escritura, salvo que el comprador le exonere expresamente.
Si el deudor presenta oposición, el procedimiento se transforma en juicio verbal u ordinario (según la cuantía). Gestionamos también esta fase. Más información en qué pasa si el deudor se opone al monitorio.
Para administradores y presidentes

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Explícanos la situación de morosidad de tu comunidad. Analizamos el caso y te planteamos la estrategia más efectiva para recuperar las cuotas impagadas.

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