La prescripción no se resuelve con una única cifra
En Derecho civil común, el artículo 1964.2 del Código Civil fija en cinco años el plazo general de las acciones personales que no tengan plazo especial, contado desde que pueda exigirse el cumplimiento. Otras obligaciones tienen reglas propias, y el Derecho transitorio también puede afectar a deudas antiguas.
En Cataluña, el artículo 121-20 del Código Civil de Cataluña establece un plazo general de diez años, salvo plazo distinto del propio Código o de leyes especiales. El artículo 121-21 recoge, entre otros, plazos trienales para determinadas pretensiones, como pagos periódicos y remuneración de prestaciones de servicios y ejecuciones de obra.
| Dato | Por qué cambia el resultado |
|---|---|
| Tipo de crédito | Puede existir un plazo especial distinto del general. |
| Régimen aplicable | El Derecho civil catalán contiene plazos y reglas de cómputo propios. |
| Fecha de exigibilidad | El plazo no se cuenta necesariamente desde la firma o la factura. |
| Interrupciones | Una reclamación, reconocimiento o actuación judicial puede alterar el cómputo. |
El artículo 1973 del Código Civil contempla la interrupción por ejercicio ante los tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor y reconocimiento de la deuda por el deudor.Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Preguntas frecuentes
¿Todas las deudas prescriben a los cinco años?
No. El Código Civil establece un plazo general para ciertas acciones personales sin plazo especial, pero existen reglas específicas por materia y el Derecho civil catalán contiene sus propios plazos.
¿Una reclamación interrumpe la prescripción?
El artículo 1973 del Código Civil contempla la reclamación extrajudicial del acreedor, entre otras causas. Debe poder acreditarse y su efecto concreto requiere revisar fechas, contenido y régimen aplicable.
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