¿Quién paga las costas de un juicio? Costes reales de litigar
Una de las grandes dudas antes de demandar: si pierdo, ¿tengo que pagar los gastos del otro? Y si gano, ¿recupero todo lo que me ha costado? La respuesta tiene matices, y conocerlos te ayudará a decidir.
Qué son exactamente las costas procesales
Las costas procesales son los gastos que genera un procedimiento judicial y que, según las circunstancias, una de las partes puede ser condenada a pagar a la otra. El artículo 241 de la LEC enumera los conceptos que integran las costas:
Honorarios de abogado
Los honorarios del abogado de la parte vencedora son el concepto más relevante de las costas. Sin embargo, hay un límite: no se pueden incluir honorarios que excedan de la tercera parte de la cuantía del proceso (art. 394.3 LEC), salvo que el juez aprecie temeridad en la parte condenada.
Aranceles de procurador
Los derechos del procurador están regulados por arancel (Real Decreto 1373/2003) y se calculan en función de la cuantía del procedimiento. Son importes tasados y previsibles.
Otros conceptos incluidos
Las costas también pueden incluir: tasas judiciales (cuando aplican, fundamentalmente a personas jurídicas), honorarios de peritos cuando su intervención fue necesaria, gastos de obtención de documentos (copias de registros, certificaciones), y depósitos para recurrir.
La regla general: el vencimiento objetivo
En primera instancia, la regla general en España es el criterio de vencimiento objetivo (art. 394.1 LEC): las costas se imponen a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente rechazadas. Es decir, si ganas por completo, las costas las paga el que pierde.
Estimación íntegra de la demanda
Si el juez estima todas tus pretensiones (te da toda la razón), las costas se imponen al demandado. Esto es lo más habitual en las reclamaciones de deudas claras y documentadas: si reclamas 5.000 € y el juez condena al deudor a pagar 5.000 €, las costas son para el deudor.
Estimación parcial de la demanda
Si el juez estima parcialmente la demanda (te da parte de la razón pero no todo), la regla general es que no hay condena en costas para ninguna de las partes. Cada uno paga las suyas. Por ejemplo: reclamas 5.000 € y el juez condena a pagar 3.500 €. Resultado probable: cada parte asume sus propios costes.
Desestimación íntegra de la demanda
Si el juez desestima la demanda por completo (el deudor gana), las costas se imponen al demandante. Es decir, además de no cobrar la deuda, tendrías que pagar los gastos de abogado y procurador del deudor.
| Resultado del juicio | ¿Quién paga las costas? |
|---|---|
| Estimación íntegra (ganas todo) | Las paga el demandado |
| Estimación parcial (ganas en parte) | Cada parte las suyas (regla general) |
| Desestimación íntegra (pierdes todo) | Las paga el demandante |
Excepciones a la regla de vencimiento
Dudas de hecho o de derecho
Incluso cuando hay estimación o desestimación íntegra, el juez puede no imponer costas si el caso presentaba "serias dudas de hecho o de derecho" (art. 394.1 LEC, segundo inciso). Esto ocurre cuando la cuestión jurídica era genuinamente discutible y ambas partes tenían argumentos razonables. En la práctica, esta excepción se aplica con moderación.
Temeridad
Si una de las partes actuó con temeridad (litigó de mala fe, sin fundamento alguno, con intención dilatoria), el juez puede imponer las costas incluso en casos de estimación parcial, y puede superar el límite de la tercera parte de la cuantía. La temeridad es una apreciación del juez que requiere un comportamiento procesal especialmente reprochable.
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Las costas en cada tipo de procedimiento
En el procedimiento monitorio
Si el deudor no se opone y se obtiene el título ejecutivo, no hay condena en costas en sentido estricto (no hubo juicio contradictorio). Los gastos del acreedor (abogado, procurador) pueden incluirse en la posterior ejecución. Si el deudor se opone y se pasa a juicio, aplican las reglas generales.
En el juicio verbal y ordinario
Aplica la regla general del art. 394 LEC: vencimiento objetivo. En reclamaciones de cantidad claras (deuda documentada, sin controversia sobre su existencia), la estimación íntegra es lo habitual y las costas recaen sobre el deudor.
En la ejecución forzosa
Las costas de la ejecución son siempre a cargo del ejecutado (art. 539.2 LEC). Esto incluye los honorarios del abogado y procurador que tramitan la ejecución, y se suman a la deuda que debe pagar. Es una de las pocas fases donde las costas son automáticas sin necesidad de valorar el vencimiento.
En segunda instancia (apelación)
Si se recurre en apelación y la Audiencia Provincial desestima el recurso, las costas de la apelación se imponen al recurrente (art. 398 LEC). Si se estima el recurso, cada parte paga las suyas. Este criterio hace que recurrir sin motivos sólidos tenga un coste directo.
Cómo se cobran las costas impuestas
Tasación de costas
Cuando la sentencia incluye condena en costas, la parte beneficiada debe presentar una tasación de costas (relación detallada de los gastos, con justificantes) ante el Letrado de la Administración de Justicia. La parte condenada tiene un plazo para impugnar la tasación si considera que algún concepto o importe es excesivo.
Ejecución de la condena en costas
Si la parte condenada no paga las costas voluntariamente, se pueden ejecutar dentro del mismo procedimiento de ejecución de la sentencia. Las costas se suman al principal de la deuda y a los intereses, formando la cantidad total a embargar.
Preguntas frecuentes sobre costas judiciales
¿Si gano el juicio, recupero todo lo que me ha costado?
No necesariamente todo. La condena en costas cubre los honorarios de abogado (con el límite de la tercera parte de la cuantía), los aranceles de procurador y otros gastos tasados. Pero los gastos extrajudiciales previos, el tiempo invertido, y los costes que excedan los límites legales los asumes tú.
¿Cuánto tarda en cobrarse la condena en costas?
La tasación de costas puede tardar semanas o meses dependiendo del juzgado. Si la parte condenada no paga voluntariamente, hay que ejecutar dentro del mismo procedimiento, lo que añade más tiempo. En la práctica, las costas se cobran junto con el principal de la deuda en el proceso de ejecución.
¿Puedo reclamar las costas si el deudor paga antes de la sentencia?
Si el deudor paga el principal de la deuda después de presentar la demanda pero antes de la sentencia, generalmente no hay condena en costas (salvo que el juez aprecie mala fe). Lo que sí puedes reclamar es la indemnización de 40 € por costes de cobro de la Ley 3/2004 si es una operación B2B, y los intereses de demora devengados. Para un desglose completo de costes, consulta nuestro artículo sobre cuánto cuesta reclamar una deuda.
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