Procedimiento monitorio en España | Gestión integral — Kobrux
Art. 812 y ss. Ley de Enjuiciamiento Civil

Procedimiento monitorio: la vía judicial más rápida para reclamar deudas

Es el mecanismo legal más utilizado en España para cobrar deudas dinerarias. Nosotros gestionamos todo el procedimiento: desde la petición inicial hasta la ejecución forzosa con embargo de bienes.

Documentación legal para procedimiento monitorio de reclamación de deudas
Datos clave

El procedimiento monitorio en cifras

Datos basados en la legislación vigente y estadísticas del Consejo General del Poder Judicial.

20 díasPlazo del deudor para pagar u oponerse tras el requerimiento
Sin límiteDe cuantía. Se puede reclamar cualquier importe dinerario
2.000 €Umbral bajo el que no es obligatorio abogado ni procurador
~7 mesesDuración media según el CGPJ (menos si no hay oposición)
Nuestro servicio

Gestionamos tu procedimiento monitorio de principio a fin

El procedimiento monitorio es un proceso judicial ágil regulado por los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sirve para reclamar deudas dinerarias que sean líquidas, vencidas, exigibles y de cuantía determinada.

Nosotros nos encargamos de todo: preparamos la petición inicial con la documentación adecuada, la presentamos ante el juzgado de primera instancia competente, hacemos el seguimiento procesal y, si el deudor no paga ni se opone, solicitamos la ejecución forzosa.

Antes del monitorio es necesario acreditar un intento de solución mediante reclamación extrajudicial (MASC). Este paso previo también lo gestionamos nosotros.

Importante: Si quieres entender en profundidad cómo funciona este procedimiento, consulta nuestra guía completa sobre el procedimiento monitorio.

Profesionales gestionando documentación judicial para monitorio
Fases del procedimiento

Cómo funciona el procedimiento monitorio paso a paso

1

Reclamación extrajudicial previa

Antes de presentar la demanda, es obligatorio acreditar un intento de resolución mediante MASC. Enviamos una reclamación extrajudicial certificada que cumple este requisito y además sirve como presión directa sobre el deudor.

Requisito de procesabilidad
2

Petición inicial ante el juzgado

Preparamos y presentamos la petición monitoria ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Se adjuntan las facturas, contratos, albaranes y demás documentación acreditativa de la deuda.

Art. 814 LEC
3

Requerimiento judicial al deudor

El juzgado admite la petición y requiere al deudor personalmente para que, en un plazo de 20 días hábiles, pague la deuda o presente escrito de oposición. Esta notificación se realiza por un funcionario judicial.

20 días hábiles
4

Tres escenarios posibles

El deudor paga: se archiva el procedimiento. No paga ni se opone: se dicta decreto que permite la ejecución forzosa inmediata. Se opone: el procedimiento se transforma en juicio verbal u ordinario según la cuantía.

Art. 816-818 LEC
5

Ejecución forzosa

Si el deudor no paga ni se opone, solicitamos el despacho de ejecución. Esto permite el embargo de cuentas bancarias, vehículos, inmuebles y otros bienes del deudor hasta satisfacer íntegramente la deuda, más intereses y costas.

Embargo y cobro
¿Para quién?

El monitorio se aplica a todo tipo de deudas dinerarias

Facturas impagadas

Facturas comerciales entre empresas, servicios profesionales y cualquier factura no abonada en plazo.

Cuotas de comunidad

Cuotas comunitarias impagadas con procedimiento específico de la LPH (certificación de junta + art. 21).

Deudas empresariales

Deudas comerciales B2B, pagarés y cheques devueltos, contratos incumplidos y carteras de impagados.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el procedimiento monitorio

La duración media según el CGPJ es de aproximadamente 7 meses. Si el deudor no se opone ni paga en 20 días, se solicita directamente la ejecución, lo que puede reducir el proceso a 3-4 meses. La fase más lenta suele ser la notificación personal al deudor.
Para la petición inicial, no es obligatorio si la deuda es inferior a 2.000 €. Sin embargo, si el deudor se opone y el procedimiento se transforma en juicio verbal u ordinario, sí será necesario. Contar con asistencia profesional desde el inicio mejora las posibilidades de éxito y evita errores procesales.
Si presenta oposición dentro del plazo de 20 días, el monitorio se transforma en juicio verbal (deudas hasta 6.000 €) u ordinario (cuantías superiores). Gestionamos también esta fase. Más detalles en nuestro artículo sobre qué hacer si el deudor se opone al monitorio.
Sí. El requisito de procesabilidad exige acreditar un intento de resolución mediante MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos) antes de presentar la petición monitoria. Gestionamos esta reclamación extrajudicial certificada como parte del proceso.
Documentos que acrediten la deuda: facturas, contratos, albaranes, presupuestos aceptados, correos electrónicos, pagarés o cualquier prueba de la relación comercial y del impago. Consulta nuestra guía de documentación necesaria.
Da el paso

Iniciamos tu procedimiento monitorio

Cuéntanos los detalles de tu deuda. Analizamos la viabilidad del monitorio y, si procede, lo ponemos en marcha inmediatamente.

Análisis gratuito

Evaluamos la viabilidad de tu caso sin coste ni compromiso.

MASC incluido

Gestionamos la reclamación extrajudicial previa como parte del servicio.

Hasta la ejecución

No nos detenemos en el monitorio. Llegamos hasta el embargo si es necesario.

Consulta sobre procedimiento monitorio

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