Procedimiento monitorio: la vía judicial más rápida para reclamar deudas
Es el mecanismo legal más utilizado en España para cobrar deudas dinerarias. Nosotros gestionamos todo el procedimiento: desde la petición inicial hasta la ejecución forzosa con embargo de bienes.
El procedimiento monitorio en cifras
Datos basados en la legislación vigente y estadísticas del Consejo General del Poder Judicial.
Gestionamos tu procedimiento monitorio de principio a fin
El procedimiento monitorio es un proceso judicial ágil regulado por los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sirve para reclamar deudas dinerarias que sean líquidas, vencidas, exigibles y de cuantía determinada.
Nosotros nos encargamos de todo: preparamos la petición inicial con la documentación adecuada, la presentamos ante el juzgado de primera instancia competente, hacemos el seguimiento procesal y, si el deudor no paga ni se opone, solicitamos la ejecución forzosa.
Antes del monitorio es necesario acreditar un intento de solución mediante reclamación extrajudicial (MASC). Este paso previo también lo gestionamos nosotros.
Importante: Si quieres entender en profundidad cómo funciona este procedimiento, consulta nuestra guía completa sobre el procedimiento monitorio.
Cómo funciona el procedimiento monitorio paso a paso
Reclamación extrajudicial previa
Antes de presentar la demanda, es obligatorio acreditar un intento de resolución mediante MASC. Enviamos una reclamación extrajudicial certificada que cumple este requisito y además sirve como presión directa sobre el deudor.
Requisito de procesabilidadPetición inicial ante el juzgado
Preparamos y presentamos la petición monitoria ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Se adjuntan las facturas, contratos, albaranes y demás documentación acreditativa de la deuda.
Art. 814 LECRequerimiento judicial al deudor
El juzgado admite la petición y requiere al deudor personalmente para que, en un plazo de 20 días hábiles, pague la deuda o presente escrito de oposición. Esta notificación se realiza por un funcionario judicial.
20 días hábilesTres escenarios posibles
El deudor paga: se archiva el procedimiento. No paga ni se opone: se dicta decreto que permite la ejecución forzosa inmediata. Se opone: el procedimiento se transforma en juicio verbal u ordinario según la cuantía.
Art. 816-818 LECEjecución forzosa
Si el deudor no paga ni se opone, solicitamos el despacho de ejecución. Esto permite el embargo de cuentas bancarias, vehículos, inmuebles y otros bienes del deudor hasta satisfacer íntegramente la deuda, más intereses y costas.
Embargo y cobroEl monitorio se aplica a todo tipo de deudas dinerarias
Facturas impagadas
Facturas comerciales entre empresas, servicios profesionales y cualquier factura no abonada en plazo.
Cuotas de comunidad
Cuotas comunitarias impagadas con procedimiento específico de la LPH (certificación de junta + art. 21).
Deudas empresariales
Deudas comerciales B2B, pagarés y cheques devueltos, contratos incumplidos y carteras de impagados.
Dudas habituales sobre el procedimiento monitorio
Iniciamos tu procedimiento monitorio
Cuéntanos los detalles de tu deuda. Analizamos la viabilidad del monitorio y, si procede, lo ponemos en marcha inmediatamente.
Análisis gratuito
Evaluamos la viabilidad de tu caso sin coste ni compromiso.
MASC incluido
Gestionamos la reclamación extrajudicial previa como parte del servicio.
Hasta la ejecución
No nos detenemos en el monitorio. Llegamos hasta el embargo si es necesario.
Consulta sobre procedimiento monitorio
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