Qué comprueba el test de monitorio
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al monitorio para reclamar una deuda dineraria, líquida o determinada, vencida y exigible, de cualquier importe, cuando se acredita mediante alguno de los documentos admitidos. El test convierte esos elementos en preguntas, pero no decide sobre la autenticidad o suficiencia probatoria de cada documento.
| Elemento | Qué se revisa |
|---|---|
| Dineraria | Que se pida el pago de dinero, no el cumplimiento de otra prestación. |
| Determinada | Que la cantidad figure fijada o pueda obtenerse mediante una operación directa. |
| Vencida y exigible | Que haya llegado el vencimiento y el pago pueda reclamarse. |
| Documentada | Que existan documentos de los previstos en el artículo 812 o que, valorados conjuntamente, acrediten la relación. |
La petición inicial puede presentarse sin abogado ni procurador conforme al artículo 814.2 LEC. Esto no significa que nunca sean necesarios en las fases posteriores.Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
Domicilio del deudor y negociación previa
El artículo 813 contiene una regla territorial específica basada, con carácter general, en el domicilio o residencia del deudor o en el lugar donde pueda ser hallado. Además, desde la Ley Orgánica 1/2025 debe revisarse el requisito de actividad negociadora previa y sus excepciones antes de iniciar un proceso civil. El formulario no presupone que el monitorio ordinario esté exento.
Preguntas frecuentes
¿Qué deudas pueden reclamarse mediante monitorio?
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a deudas dinerarias, líquidas o determinadas, vencidas y exigibles, de cualquier importe, acreditadas mediante los documentos previstos legalmente.
¿El resultado confirma que puedo presentar un monitorio?
No. El test detecta requisitos y carencias iniciales. La competencia territorial, la documentación, la negociación previa y las circunstancias concretas deben comprobarse antes de presentar la petición.
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