Qué son los 40 euros por costes de cobro
El artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, establece que, cuando el deudor incurre en mora, el acreedor tiene derecho a una cantidad fija de 40 euros. La norma indica que se añade a la deuda principal sin necesidad de petición expresa.
Es una compensación por costes de cobro. Por tanto, debe distinguirse del principal de la factura y de los intereses de demora. En un desglose claro deben aparecer como conceptos separados.
El artículo 8 permite reclamar la cantidad fija y, además, los costes de cobro acreditados que la superen. No autoriza a añadir conceptos genéricos sin justificación.Fuente: Ley 3/2004 consolidada, artículos 7 y 8.
Cuándo puede aplicarse
La Ley 3/2004 se aplica a pagos que remuneran operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y Administraciones públicas. A estos efectos, la ley incluye dentro de empresa a personas físicas o jurídicas que actúan en el ejercicio de una actividad económica o profesional.
- Debe existir una operación comercial incluida en el ámbito de la ley.
- El acreedor debe haber cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
- El pago no debe haberse recibido en el plazo pactado o legal.
- El retraso debe ser imputable al deudor; el artículo 8.2 excluye la indemnización cuando no sea responsable.
La mora comercial puede producirse por el incumplimiento del plazo sin que sea necesario un aviso previo, siempre que concurran los requisitos del artículo 6. Aun así, realizar una reclamación extrajudicial documentada sigue siendo relevante para probar la petición, negociar y preparar una eventual demanda.
Casos incluidos y excluidos
| Situación | Aplicación de la Ley 3/2004 | Qué revisar |
|---|---|---|
| Factura entre dos sociedades por bienes o servicios | Puede estar incluida | Contrato, entrega, vencimiento y causa del retraso |
| Factura de un autónomo a una empresa | Puede estar incluida | Actividad profesional, prestación y fecha de pago |
| Operación entre una empresa y una Administración | Incluida con su normativa específica de contratación | Régimen contractual y procedimiento aplicable |
| Compra de un consumidor | Excluida del ámbito de esta ley | Contrato y normativa de consumo |
| Préstamo privado entre particulares | No es una operación comercial de la Ley 3/2004 | Pacto de intereses y Código Civil |
Cómo desglosar una reclamación
- Principal: importe vencido y no pagado, descontando abonos, devoluciones o rectificaciones.
- Intereses: tipo pactado válido o tipo legal comercial, calculado por los días y tramos correspondientes.
- Cantidad fija: los 40 euros del artículo 8 cuando procedan.
- Otros costes: únicamente los costes de cobro que superen la cantidad fija y puedan acreditarse.
Ejemplo de cálculo separado
En una factura comercial de 5.000 euros, el requerimiento puede distinguir el capital pendiente, los intereses generados hasta una fecha concreta y, si concurren los presupuestos legales, la cantidad fija de 40 euros. El importe del interés cambia según el semestre y los días exactos; por eso no debe utilizarse una cifra aproximada como si fuera definitiva.
La calculadora de intereses de Kobrux distribuye el periodo entre los tipos semestrales publicados. El resultado es orientativo y debe contrastarse con el contrato, la fecha efectiva de mora y los pagos parciales.
Qué ocurre si hay varias facturas
Cuando la relación incluye varias operaciones o vencimientos, hay que identificar cada factura, su causa, su fecha y los pagos aplicados. La aplicación de la cantidad fija a una pluralidad de facturas puede depender de cómo estén configuradas las operaciones y de la documentación contractual. No es prudente multiplicar automáticamente 40 euros por cualquier apunte contable sin revisar esos elementos.
Preguntas frecuentes
¿Los 40 euros sustituyen a los intereses de demora?
No. La cantidad fija del artículo 8 compensa costes de cobro y es distinta del interés de demora regulado en el artículo 7 de la Ley 3/2004.
¿Se aplican los 40 euros a una deuda entre particulares?
No por la Ley 3/2004. Su ámbito son los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y Administraciones públicas.
¿Pueden reclamarse costes superiores a 40 euros?
Sí, cuando sean costes de cobro debidamente acreditados, estén causados por la mora y superen la cantidad fija, con los límites y circunstancias del caso.
Fuentes oficiales
- Ley 3/2004 consolidada en el BOE, especialmente artículos 3, 5, 6, 7, 8 y 9.
- Resolución de 30 de junio de 2026, que publica el tipo legal de demora comercial del segundo semestre de 2026.
Reclamar una deuda empresarial