Deudas de empresas y autónomos

Indemnización de 40 euros por factura impagada: cuándo se aplica

La Ley 3/2004 reconoce una cantidad fija por costes de cobro en determinadas operaciones comerciales. No se aplica a cualquier deuda ni sustituye los intereses de demora.

Publicación: 14 de julio de 2026 · 9 min de lectura

Qué son los 40 euros por costes de cobro

El artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, establece que, cuando el deudor incurre en mora, el acreedor tiene derecho a una cantidad fija de 40 euros. La norma indica que se añade a la deuda principal sin necesidad de petición expresa.

Es una compensación por costes de cobro. Por tanto, debe distinguirse del principal de la factura y de los intereses de demora. En un desglose claro deben aparecer como conceptos separados.

El artículo 8 permite reclamar la cantidad fija y, además, los costes de cobro acreditados que la superen. No autoriza a añadir conceptos genéricos sin justificación.Fuente: Ley 3/2004 consolidada, artículos 7 y 8.

Cuándo puede aplicarse

La Ley 3/2004 se aplica a pagos que remuneran operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y Administraciones públicas. A estos efectos, la ley incluye dentro de empresa a personas físicas o jurídicas que actúan en el ejercicio de una actividad económica o profesional.

La mora comercial puede producirse por el incumplimiento del plazo sin que sea necesario un aviso previo, siempre que concurran los requisitos del artículo 6. Aun así, realizar una reclamación extrajudicial documentada sigue siendo relevante para probar la petición, negociar y preparar una eventual demanda.

Casos incluidos y excluidos

SituaciónAplicación de la Ley 3/2004Qué revisar
Factura entre dos sociedades por bienes o serviciosPuede estar incluidaContrato, entrega, vencimiento y causa del retraso
Factura de un autónomo a una empresaPuede estar incluidaActividad profesional, prestación y fecha de pago
Operación entre una empresa y una AdministraciónIncluida con su normativa específica de contrataciónRégimen contractual y procedimiento aplicable
Compra de un consumidorExcluida del ámbito de esta leyContrato y normativa de consumo
Préstamo privado entre particularesNo es una operación comercial de la Ley 3/2004Pacto de intereses y Código Civil

Cómo desglosar una reclamación

  1. Principal: importe vencido y no pagado, descontando abonos, devoluciones o rectificaciones.
  2. Intereses: tipo pactado válido o tipo legal comercial, calculado por los días y tramos correspondientes.
  3. Cantidad fija: los 40 euros del artículo 8 cuando procedan.
  4. Otros costes: únicamente los costes de cobro que superen la cantidad fija y puedan acreditarse.
Evita duplicidades. Un gasto no debe reclamarse dos veces bajo nombres distintos. Conserva facturas, justificantes y la relación causal con el impago.

Ejemplo de cálculo separado

En una factura comercial de 5.000 euros, el requerimiento puede distinguir el capital pendiente, los intereses generados hasta una fecha concreta y, si concurren los presupuestos legales, la cantidad fija de 40 euros. El importe del interés cambia según el semestre y los días exactos; por eso no debe utilizarse una cifra aproximada como si fuera definitiva.

La calculadora de intereses de Kobrux distribuye el periodo entre los tipos semestrales publicados. El resultado es orientativo y debe contrastarse con el contrato, la fecha efectiva de mora y los pagos parciales.

Qué ocurre si hay varias facturas

Cuando la relación incluye varias operaciones o vencimientos, hay que identificar cada factura, su causa, su fecha y los pagos aplicados. La aplicación de la cantidad fija a una pluralidad de facturas puede depender de cómo estén configuradas las operaciones y de la documentación contractual. No es prudente multiplicar automáticamente 40 euros por cualquier apunte contable sin revisar esos elementos.

Preguntas frecuentes

¿Los 40 euros sustituyen a los intereses de demora?

No. La cantidad fija del artículo 8 compensa costes de cobro y es distinta del interés de demora regulado en el artículo 7 de la Ley 3/2004.

¿Se aplican los 40 euros a una deuda entre particulares?

No por la Ley 3/2004. Su ámbito son los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y Administraciones públicas.

¿Pueden reclamarse costes superiores a 40 euros?

Sí, cuando sean costes de cobro debidamente acreditados, estén causados por la mora y superen la cantidad fija, con los límites y circunstancias del caso.

Fuentes oficiales

¿Necesitas reclamar una deuda?Revisamos la documentación y te indicamos la vía adecuada para el crédito.
Reclamar una deuda empresarial

Más guías relacionadas

Aviso: contenido informativo general. No sustituye el análisis jurídico, contable o procesal del caso concreto. Revisión editorial: 14 de julio de 2026.
WhatsApp