Deudas de empresas y autónomos

Cómo reclamar una factura impagada sin contrato escrito

No tener un contrato firmado no equivale necesariamente a no tener un acuerdo. La cuestión práctica es si puedes probar quién encargó el trabajo, qué se pactó, que cumpliste y cuál es el saldo vencido.

Publicación: 22 de julio de 2026 · 10 min de lectura

Sin documento firmado no significa sin contrato

El artículo 51 del Código de Comercio establece, con sus excepciones, que los contratos mercantiles son válidos cualquiera que sea la forma en que se celebren si su existencia puede probarse por los medios admitidos en Derecho. El artículo 1278 del Código Civil recoge también la obligatoriedad de los contratos cualquiera que sea su forma cuando concurren sus condiciones esenciales.

La clave no es solo la factura. Debes reconstruir una cadena coherente: encargo, condiciones, ejecución, vencimiento y saldo pendiente.

Qué hechos necesitas acreditar

HechoDocumentos que pueden ayudarComprobación
Quién contratóAlta de cliente, pedido, correo corporativo, datos fiscalesQue coincidan razón social y NIF
Qué se encargóPresupuesto, pedido, mensajes, ticket o alcance enviadoObjeto, unidades y condiciones
Precio aceptadoPresupuesto, tarifa comunicada, historial previo o respuesta del clienteBase, impuestos y posibles cambios
Que cumplisteAlbarán, parte, entregas, acceso, informes o aceptaciónFecha, destinatario y contenido
Saldo vencidoFactura, extracto, abonos y pagos parcialesConciliación sin duplicidades

Cómo conservar la prueba electrónica

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla documentos y medios de reproducción o archivo de datos como fuentes de prueba. Conserva las conversaciones completas y los archivos originales; una captura aislada puede perder contexto y no resuelve por sí sola una impugnación de autenticidad.

¿Sirve para un procedimiento monitorio?

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite iniciar el monitorio con documentos firmados, sellados o con otras señales del deudor y también con facturas, albaranes, certificaciones u otros documentos que habitualmente acrediten créditos en la relación de que se trate. La admisión y el resultado dependen de la documentación concreta y de que la deuda sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

Antes de decidir la vía, utiliza el test orientativo del procedimiento monitorio y ordena los justificantes con la checklist documental.

Pasos antes de reclamar

  1. Reconstruye el expediente: una carpeta por operación y una cronología breve.
  2. Concilia el saldo: factura, vencimiento, pagos, abonos e intereses por separado.
  3. Pide una objeción concreta: evita discutir sobre un “no conforme” sin explicación.
  4. Formula el requerimiento: identifica operación, importe, vencimiento y documentación.
  5. Conserva prueba del intento: especialmente si puede ser relevante como negociación previa.
La fuerza del expediente suele estar en la coherencia entre documentos distintos, no en acumular capturas sin orden.Criterio práctico de preparación documental.

Preguntas frecuentes

¿Una factura basta para demostrar toda la deuda?

La factura identifica y cuantifica una operación, pero si el cliente discute el encargo o la prestación conviene acompañarla de pedidos, comunicaciones, entregas, partes de trabajo, pagos u otros documentos coherentes.

¿Son útiles los correos y mensajes?

Pueden contribuir a acreditar la negociación, la aceptación o la prestación. Deben conservarse completos, con su contexto, fecha e identificación de los participantes, porque su autenticidad puede discutirse.

¿Puede utilizarse un procedimiento monitorio?

Puede valorarse cuando la deuda es dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible y se aporta alguno de los documentos admitidos por el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fuentes oficiales

¿Necesitas reclamar una deuda?Revisamos la documentación y te indicamos la vía adecuada para el crédito.
Reclamar una deuda empresarial

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Aviso: contenido informativo general. No sustituye el análisis jurídico, contable o procesal del caso concreto. Revisión editorial: 22 de julio de 2026.
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