El coste depende del recorrido real
| Fase | Conceptos posibles | Pregunta para el presupuesto |
|---|---|---|
| Negociación previa | Comunicación, tercero neutral o asesoramiento | ¿Incluye redacción, envío y acreditación? |
| Petición monitoria | Preparación documental y presentación | ¿Incluye revisión del saldo y anexos? |
| Oposición | Abogado, procurador y posible prueba pericial | ¿Incluye impugnación o demanda posterior? |
| Ejecución | Demanda ejecutiva, representación y actuaciones sobre bienes | ¿Qué medidas y seguimiento están incluidos? |
| Suplidos e impuestos | Gastos de terceros e impuestos aplicables | ¿El importe se presenta con impuestos? |
Petición inicial: regla especial
El artículo 814.2 LEC establece que para presentar la petición inicial de monitorio no es preciso valerse de procurador y abogado. Esta regla se aplica cualquiera que sea la cuantía de la deuda.
Si el deudor se opone o si debe abrirse ejecución, entran en juego las reglas generales de los artículos 23, 31 y 539 LEC. La excepción por cuantía se sitúa en reclamaciones que no excedan de 2.000 euros, sin perjuicio de otras reglas especiales.
Por qué no publicamos rangos genéricos
Un rango sin alcance definido puede resultar engañoso: dos presupuestos con la misma cifra pueden incluir actuaciones distintas. Los honorarios, la complejidad, los impuestos, los suplidos y la necesidad de oposición o ejecución solo pueden compararse con una hoja de encargo o propuesta concreta.
- Identifica qué fase cubre el precio.
- Comprueba si incluye impuestos y gastos de terceros.
- Pregunta qué ocurre si aparece oposición.
- Distingue precio fijo, variable y pagos por hitos.
- No confundas honorarios propios con costas recuperables.
Procurador, tasas y asistencia jurídica gratuita
Los derechos máximos de la procura se regulan en el Real Decreto 434/2024, que permite pactar una retribución inferior al arancel. Las tasas judiciales y sus exenciones dependen del sujeto y del acto procesal conforme a su normativa específica.
Quien cumpla los requisitos puede solicitar asistencia jurídica gratuita conforme a la Ley 1/1996. Su reconocimiento no debe darse por supuesto: requiere el procedimiento y la documentación previstos legalmente.
Costas: imposición no equivale a cobro
Las costas del declarativo y de la ejecución se rigen por reglas distintas, entre ellas los artículos 394 y 539 LEC. Puede existir estimación parcial, dudas jurídicas, límites de tasación o gastos no incluidos. Incluso cuando una resolución atribuye las costas a la otra parte, su recuperación efectiva depende de su solvencia.
El presupuesto de tu reclamación debe poder sostenerse aunque el cobro se retrase o no exista patrimonio embargable.Criterio de decisión económica, no estimación de resultado.
Cómo decidir si compensa
- Verifica la deuda: importe, documentos, plazo y posibles objeciones.
- Comprueba al deudor: identidad, localización y señales de insolvencia.
- Solicita alcance por fases: negociación, monitorio, oposición y ejecución.
- Compara escenarios: pago, oposición, incomparecencia y falta de bienes.
- Documenta la decisión: coste máximo asumible y criterio para continuar.
La calculadora de coste de reclamación permite ordenar estos escenarios sin prometer una tarifa ni un resultado.
Preguntas frecuentes
¿La petición inicial de monitorio exige abogado y procurador?
No. El artículo 814.2 LEC permite presentar la petición inicial sin abogado ni procurador cualquiera que sea la cuantía. Otra cuestión es su intervención en oposición o ejecución.
¿Ganar significa recuperar todos los gastos?
No necesariamente. La imposición y tasación de costas sigue reglas legales y, además, su cobro efectivo depende de que el obligado disponga de patrimonio ejecutable.
¿Existen precios oficiales de abogado?
Los honorarios deben concretarse con el profesional. Para comparar presupuestos conviene pedir alcance, impuestos, suplidos y actuaciones incluidas o excluidas.
Fuentes oficiales
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 23, 31, 394, 539 y 814.
- Real Decreto 434/2024, arancel de derechos de la Procura.
- Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.
Gestionar un procedimiento monitorio