Procedimiento monitorio

Ejecución después del monitorio sin oposición

Cuando el deudor no paga ni comparece, el monitorio termina, pero el cobro no se produce solo. El acreedor debe solicitar el despacho de ejecución y pedir actuaciones proporcionadas sobre patrimonio embargable.

Publicación: 3 de agosto de 2026 · 10 min de lectura

Del decreto a la solicitud de ejecución

Si el deudor no atiende el requerimiento ni comparece, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dicta decreto terminando el monitorio. El acreedor recibe traslado para solicitar el despacho de ejecución, sin necesidad de esperar el plazo del artículo 548 LEC.

La mera terminación del monitorio no ordena por sí sola un embargo: el acreedor debe instar la ejecución.Fuente: artículo 816.1 LEC.

Qué debe ordenar el expediente

BloqueContenido que debe comprobarse
TítuloDecreto de terminación y actuaciones del monitorio
PrincipalCantidad por la que procede pedir ejecución
InteresesPeriodos y fundamento, incluido el efecto del artículo 816.2
Pagos posterioresCualquier cantidad recibida después de la petición
Patrimonio conocidoInformación lícita y actual que permita orientar medidas
ProfesionalesNecesidad de abogado y procurador según cuantía y artículo 539

Abogado y procurador en la ejecución

El artículo 539 LEC aplica las reglas generales de representación y defensa. En la ejecución derivada de un monitorio sin oposición, son necesarios abogado y procurador cuando la cantidad por la que se despacha ejecución excede de 2.000 euros.

Esta regla es distinta de la petición inicial, que puede presentarse sin esos profesionales cualquiera que sea la cuantía.

Medidas sobre bienes

La ejecución puede incluir averiguación patrimonial y solicitudes sobre bienes o derechos legalmente embargables. Debe respetarse el orden, los límites y las reglas de proporcionalidad de la LEC.

Consulta la guía sobre embargo de bienes para diferenciar título, despacho de ejecución, localización y traba.

Intereses y costas

Desde el auto que despacha ejecución, la deuda devenga el interés procesal del artículo 576 conforme al artículo 816.2. Los intereses anteriores, si se reclaman, deben mantener su propio fundamento y cálculo.

Las costas de ejecución se rigen por el artículo 539. Su atribución al ejecutado no garantiza el cobro efectivo si no existe patrimonio suficiente.

Efecto sobre una reclamación posterior

Despachada la ejecución, el artículo 816.2 impide que solicitante y ejecutado pretendan después en proceso ordinario la misma cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de lo obtenido en la ejecución. La oposición admisible será la propia de la fase ejecutiva.

Título no significa solvencia. Antes de seguir acumulando costes, conviene revisar la información disponible sobre bienes, cargas y otros procedimientos.

Preguntas frecuentes

¿La ejecución comienza automáticamente?

No. El artículo 816 LEC da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando la mera solicitud.

¿Hay que esperar otros veinte días?

El artículo 816.1 indica que no es necesario esperar el plazo de veinte días del artículo 548 para solicitar esta ejecución.

¿Cuándo se generan los intereses procesales?

El artículo 816.2 establece que, desde el auto que despacha ejecución, la deuda devenga el interés del artículo 576 LEC.

Fuentes oficiales

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Aviso: contenido informativo general. No sustituye el análisis jurídico, contable o procesal del caso concreto. Revisión editorial: 3 de agosto de 2026.
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