Cuándo puede utilizarse
El artículo 812 LEC permite acudir al monitorio para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe que sea líquida, determinada, vencida y exigible. Además, debe existir alguno de los documentos o soportes que el precepto admite como principio de prueba.
| Condición | Pregunta de control | Guía relacionada |
|---|---|---|
| Importe concreto | ¿La petición explica principal, pagos, abonos e intereses? | Requisitos de la deuda |
| Vencimiento y exigibilidad | ¿Ya puede reclamarse el pago? | Deuda vencida y exigible |
| Documentación | ¿Los anexos conectan encargo, prestación y saldo? | Documentación necesaria |
| Competencia | ¿Se conoce el domicilio o lugar donde hallar al deudor? | Órgano competente |
Negociación previa MASC
Con carácter general, la Ley Orgánica 1/2025 exige actividad negociadora previa en los asuntos civiles y mercantiles incluidos en su ámbito, también para los procesos especiales del libro IV de la LEC. Existen materias excluidas y excepciones que deben comprobarse.
La acreditación no depende de un único “certificado”. El artículo 10 permite documentar el intento mediante el documento conjunto o, si no intervino una tercera persona neutral, mediante prueba de recepción de la solicitud o invitación y de acceso a su contenido íntegro. Consulta la guía MASC actualizada.
Las fases del procedimiento
| Fase | Qué ocurre | Norma principal |
|---|---|---|
| Petición inicial | Identifica partes, domicilios, origen, cuantía y documentos. | Art. 814 LEC |
| Examen y admisión | Se revisa si los documentos constituyen principio de prueba y, cuando procede, el importe o posibles cláusulas abusivas. | Art. 815 LEC |
| Requerimiento | El deudor dispone de veinte días para pagar o formular oposición fundada y motivada. | Art. 815 LEC |
| Pago | Acreditado el pago, se archivan las actuaciones. | Art. 817 LEC |
| Incomparecencia | Termina el monitorio y el acreedor puede pedir ejecución. | Art. 816 LEC |
| Oposición | El asunto continúa por el juicio correspondiente. | Art. 818 LEC |
La petición inicial y el requerimiento de pago tienen funciones distintas: la primera delimita lo reclamado; el segundo abre el plazo de respuesta del deudor.
Tres respuestas posibles del deudor
- Paga y lo acredita: se acuerda el archivo.
- No paga ni comparece: el acreedor debe solicitar el despacho de ejecución; el embargo no aparece automáticamente.
- Se opone: debe exponer de forma fundada y motivada por qué no debe todo o parte.
La oposición al monitorio no es una sentencia ni implica que el acreedor haya perdido. Cambia el cauce por el que se resolverá la controversia.
Verbal u ordinario después de la oposición
Desde marzo de 2024, el umbral general por cuantía entre juicio verbal y ordinario es de 15.000 euros. El artículo 818, modificado con efectos de 3 de abril de 2025, regula cómo continúa el monitorio.
- Hasta 15.000 euros: termina el monitorio y continúa la tramitación del juicio verbal; el actor puede impugnar la oposición en diez días.
- Más de 15.000 euros: el acreedor dispone de un mes desde el traslado de la oposición para presentar la demanda correspondiente.
- Rentas urbanas: la oposición se resuelve por juicio verbal cualquiera que sea la cuantía.
Abogado y procurador
La petición inicial puede presentarse sin abogado ni procurador, cualquiera que sea su importe. Esto no significa que nunca sean necesarios: en la oposición, el declarativo posterior y la ejecución se aplican las reglas generales, incluida la excepción por cuantía que no exceda de 2.000 euros.
Comprueba tu punto de partida
El test de procedimiento monitorio ayuda a detectar requisitos y documentos que requieren revisión. El resultado es orientativo y no sustituye el análisis del expediente.
Preguntas frecuentes
¿Hay una cuantía máxima para el monitorio?
No. El artículo 812 LEC permite reclamar deudas dinerarias de cualquier importe si son líquidas, determinadas, vencidas, exigibles y se acreditan mediante los documentos previstos.
¿La petición inicial exige abogado y procurador?
No. El artículo 814.2 LEC permite presentar la petición inicial sin abogado ni procurador. En una oposición o ejecución se aplican las reglas generales de postulación.
¿Qué ocurre si el deudor no paga ni se opone?
El letrado o letrada de la Administración de Justicia dicta decreto terminando el monitorio y da traslado al acreedor para que solicite el despacho de ejecución.
¿Qué ocurre si hay oposición?
El asunto se resuelve en el juicio correspondiente. Si la cuantía no excede de 15.000 euros continúa por verbal; si la supera por razón de cuantía, el acreedor debe presentar demanda ordinaria en el plazo de un mes.
Fuentes oficiales
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 a 818.
- Ley Orgánica 1/2025, artículos 3, 5, 7 y 10.
- CGPJ: guía y modelo normalizado del proceso monitorio.
Gestionar un procedimiento monitorio