Procedimiento monitorio

Qué es el procedimiento monitorio y cómo funciona en 2026

El monitorio permite pedir judicialmente el pago de una deuda dineraria documentada. No decide de antemano quién tiene razón: abre un cauce para requerir al deudor y continuar según pague, no comparezca o se oponga.

Publicación: 14 de julio de 2026 · 11 min de lectura

Cuándo puede utilizarse

El artículo 812 LEC permite acudir al monitorio para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe que sea líquida, determinada, vencida y exigible. Además, debe existir alguno de los documentos o soportes que el precepto admite como principio de prueba.

CondiciónPregunta de controlGuía relacionada
Importe concreto¿La petición explica principal, pagos, abonos e intereses?Requisitos de la deuda
Vencimiento y exigibilidad¿Ya puede reclamarse el pago?Deuda vencida y exigible
Documentación¿Los anexos conectan encargo, prestación y saldo?Documentación necesaria
Competencia¿Se conoce el domicilio o lugar donde hallar al deudor?Órgano competente

Negociación previa MASC

Con carácter general, la Ley Orgánica 1/2025 exige actividad negociadora previa en los asuntos civiles y mercantiles incluidos en su ámbito, también para los procesos especiales del libro IV de la LEC. Existen materias excluidas y excepciones que deben comprobarse.

La acreditación no depende de un único “certificado”. El artículo 10 permite documentar el intento mediante el documento conjunto o, si no intervino una tercera persona neutral, mediante prueba de recepción de la solicitud o invitación y de acceso a su contenido íntegro. Consulta la guía MASC actualizada.

Las fases del procedimiento

FaseQué ocurreNorma principal
Petición inicialIdentifica partes, domicilios, origen, cuantía y documentos.Art. 814 LEC
Examen y admisiónSe revisa si los documentos constituyen principio de prueba y, cuando procede, el importe o posibles cláusulas abusivas.Art. 815 LEC
RequerimientoEl deudor dispone de veinte días para pagar o formular oposición fundada y motivada.Art. 815 LEC
PagoAcreditado el pago, se archivan las actuaciones.Art. 817 LEC
IncomparecenciaTermina el monitorio y el acreedor puede pedir ejecución.Art. 816 LEC
OposiciónEl asunto continúa por el juicio correspondiente.Art. 818 LEC

La petición inicial y el requerimiento de pago tienen funciones distintas: la primera delimita lo reclamado; el segundo abre el plazo de respuesta del deudor.

Tres respuestas posibles del deudor

  1. Paga y lo acredita: se acuerda el archivo.
  2. No paga ni comparece: el acreedor debe solicitar el despacho de ejecución; el embargo no aparece automáticamente.
  3. Se opone: debe exponer de forma fundada y motivada por qué no debe todo o parte.

La oposición al monitorio no es una sentencia ni implica que el acreedor haya perdido. Cambia el cauce por el que se resolverá la controversia.

Verbal u ordinario después de la oposición

Desde marzo de 2024, el umbral general por cuantía entre juicio verbal y ordinario es de 15.000 euros. El artículo 818, modificado con efectos de 3 de abril de 2025, regula cómo continúa el monitorio.

Abogado y procurador

La petición inicial puede presentarse sin abogado ni procurador, cualquiera que sea su importe. Esto no significa que nunca sean necesarios: en la oposición, el declarativo posterior y la ejecución se aplican las reglas generales, incluida la excepción por cuantía que no exceda de 2.000 euros.

Sin promesas de duración o cobro. La LEC fija plazos procesales, pero no garantiza una duración total. La notificación, la respuesta del deudor, la carga del órgano judicial y la existencia de bienes condicionan el resultado.

Comprueba tu punto de partida

El test de procedimiento monitorio ayuda a detectar requisitos y documentos que requieren revisión. El resultado es orientativo y no sustituye el análisis del expediente.

Preguntas frecuentes

¿Hay una cuantía máxima para el monitorio?

No. El artículo 812 LEC permite reclamar deudas dinerarias de cualquier importe si son líquidas, determinadas, vencidas, exigibles y se acreditan mediante los documentos previstos.

¿La petición inicial exige abogado y procurador?

No. El artículo 814.2 LEC permite presentar la petición inicial sin abogado ni procurador. En una oposición o ejecución se aplican las reglas generales de postulación.

¿Qué ocurre si el deudor no paga ni se opone?

El letrado o letrada de la Administración de Justicia dicta decreto terminando el monitorio y da traslado al acreedor para que solicite el despacho de ejecución.

¿Qué ocurre si hay oposición?

El asunto se resuelve en el juicio correspondiente. Si la cuantía no excede de 15.000 euros continúa por verbal; si la supera por razón de cuantía, el acreedor debe presentar demanda ordinaria en el plazo de un mes.

Fuentes oficiales

¿Necesitas reclamar una deuda?Revisamos la documentación y te indicamos la vía adecuada para el crédito.
Gestionar un procedimiento monitorio

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Aviso: contenido informativo general. No sustituye el análisis jurídico, contable o procesal del caso concreto. Revisión editorial: 14 de julio de 2026.
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