Procedimiento monitorio

Deuda líquida, determinada, vencida y exigible: qué significa

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil utiliza estos requisitos para delimitar las deudas que pueden reclamarse mediante proceso monitorio.

Publicación: 16 de julio de 2026 · 9 min de lectura

Los requisitos del artículo 812 LEC

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al monitorio para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe que sea líquida, determinada, vencida y exigible. Además, debe acreditarse mediante alguno de los documentos o soportes que contempla el propio precepto.

Estos términos no son adornos. Sirven para comprobar que la petición identifica una obligación de pago concreta y actualmente reclamable, de modo que el juzgado pueda requerir al deudor sobre una cantidad comprensible.

La LEC exige que la deuda monitoria sea “líquida, determinada, vencida y exigible”.Fuente: artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Qué significa cada requisito

RequisitoPregunta prácticaEjemplo de problema
Dineraria¿Se reclama el pago de dinero?Solicitar únicamente que se entregue un bien no es una deuda dineraria.
Líquida y determinada¿Puede identificarse la cantidad reclamada y su cálculo?Una estimación abierta de daños sin cuantificar necesita otra preparación.
Vencida¿Ha llegado la fecha en la que debía pagarse?No puede reclamarse como impagado un plazo futuro todavía no vencido.
Exigible¿Existe ya derecho a pedir el pago?Una condición pendiente o el incumplimiento previo del acreedor puede afectar a la exigibilidad.
Documentada¿Hay documentos que constituyen un principio de prueba?Una cifra sin contrato, factura, albarán, comunicación u otro soporte puede ser insuficiente.

Deuda dineraria

El monitorio está diseñado para obligaciones de pagar dinero. Puede tratarse, entre otros supuestos, de una factura comercial, una renta, una cuota comunitaria o un préstamo, pero cada origen tiene reglas y documentos propios. La naturaleza dineraria no elimina la necesidad de probar por qué existe la obligación.

Deuda líquida y determinada

La petición debe expresar una cantidad concreta o determinable mediante una operación explicada. Si se añaden intereses, conviene separar capital, tipo aplicado, fecha inicial, fecha final y resultado. Si hubo pagos parciales, abonos o facturas rectificativas, también deben reflejarse.

Una hoja de cálculo ayuda, pero no crea la deuda. El cálculo debe poder relacionarse con el contrato, las facturas, las entregas y los vencimientos que lo sustentan.

Deuda vencida

El vencimiento es la fecha en la que debía cumplirse la obligación. Puede resultar del contrato, de la factura dentro del marco legal aplicable o de un calendario de pagos. Si solo ha vencido una cuota, no debe incluirse automáticamente todo el calendario salvo que exista una cláusula de vencimiento anticipado válida y aplicable.

Deuda exigible

Una deuda vencida puede estar afectada por una condición, una compensación, una controversia sobre la prestación o una excepción contractual. Por eso la exigibilidad requiere revisar el negocio completo. En relaciones con consumidores, el control de posibles cláusulas abusivas también puede intervenir antes del requerimiento.

Documentos que contempla la LEC

El artículo 812 menciona documentos firmados, sellados o marcados por el deudor, y también facturas, albaranes, certificaciones, comunicaciones electrónicas u otros documentos que habitualmente documenten créditos y deudas en la relación de que se trate. La enumeración debe leerse junto con el caso concreto.

Consulta la lista de documentación para reclamar una deuda antes de ordenar el expediente.

Lista de comprobación antes de presentar el monitorio

  1. Identificar correctamente a acreedor y deudor.
  2. Explicar el origen de la deuda y la prestación cumplida.
  3. Separar principal, intereses y otros conceptos.
  4. Excluir importes todavía no vencidos o ya pagados.
  5. Ordenar los documentos por fecha y relacionarlos con cada cantidad.
  6. Comprobar competencia territorial, prescripción y negociación previa cuando corresponda.

Preguntas frecuentes

¿Una factura impagada siempre permite presentar un monitorio?

No automáticamente. Deben revisarse la prestación, el vencimiento, el importe, la exigibilidad y los documentos que aportan un principio de prueba de la deuda.

¿Existe una cuantía máxima para el procedimiento monitorio?

El artículo 812 de la LEC permite reclamar deudas dinerarias de cualquier importe, sin perjuicio de las reglas de postulación y de cómo continúe el asunto si existe oposición.

¿Pueden incluirse intereses?

Pueden reclamarse cuando exista fundamento contractual o legal y su cálculo esté explicado. Deben separarse el principal, el tipo, el periodo y el resultado.

Fuentes oficiales

¿Necesitas reclamar una deuda?Revisamos la documentación y te indicamos la vía adecuada para el crédito.
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Aviso: contenido informativo general. No sustituye el análisis jurídico, contable o procesal del caso concreto. Revisión editorial: 16 de julio de 2026.
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