Los requisitos del artículo 812 LEC
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al monitorio para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe que sea líquida, determinada, vencida y exigible. Además, debe acreditarse mediante alguno de los documentos o soportes que contempla el propio precepto.
Estos términos no son adornos. Sirven para comprobar que la petición identifica una obligación de pago concreta y actualmente reclamable, de modo que el juzgado pueda requerir al deudor sobre una cantidad comprensible.
La LEC exige que la deuda monitoria sea “líquida, determinada, vencida y exigible”.Fuente: artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Qué significa cada requisito
| Requisito | Pregunta práctica | Ejemplo de problema |
|---|---|---|
| Dineraria | ¿Se reclama el pago de dinero? | Solicitar únicamente que se entregue un bien no es una deuda dineraria. |
| Líquida y determinada | ¿Puede identificarse la cantidad reclamada y su cálculo? | Una estimación abierta de daños sin cuantificar necesita otra preparación. |
| Vencida | ¿Ha llegado la fecha en la que debía pagarse? | No puede reclamarse como impagado un plazo futuro todavía no vencido. |
| Exigible | ¿Existe ya derecho a pedir el pago? | Una condición pendiente o el incumplimiento previo del acreedor puede afectar a la exigibilidad. |
| Documentada | ¿Hay documentos que constituyen un principio de prueba? | Una cifra sin contrato, factura, albarán, comunicación u otro soporte puede ser insuficiente. |
Deuda dineraria
El monitorio está diseñado para obligaciones de pagar dinero. Puede tratarse, entre otros supuestos, de una factura comercial, una renta, una cuota comunitaria o un préstamo, pero cada origen tiene reglas y documentos propios. La naturaleza dineraria no elimina la necesidad de probar por qué existe la obligación.
Deuda líquida y determinada
La petición debe expresar una cantidad concreta o determinable mediante una operación explicada. Si se añaden intereses, conviene separar capital, tipo aplicado, fecha inicial, fecha final y resultado. Si hubo pagos parciales, abonos o facturas rectificativas, también deben reflejarse.
Deuda vencida
El vencimiento es la fecha en la que debía cumplirse la obligación. Puede resultar del contrato, de la factura dentro del marco legal aplicable o de un calendario de pagos. Si solo ha vencido una cuota, no debe incluirse automáticamente todo el calendario salvo que exista una cláusula de vencimiento anticipado válida y aplicable.
Deuda exigible
Una deuda vencida puede estar afectada por una condición, una compensación, una controversia sobre la prestación o una excepción contractual. Por eso la exigibilidad requiere revisar el negocio completo. En relaciones con consumidores, el control de posibles cláusulas abusivas también puede intervenir antes del requerimiento.
Documentos que contempla la LEC
El artículo 812 menciona documentos firmados, sellados o marcados por el deudor, y también facturas, albaranes, certificaciones, comunicaciones electrónicas u otros documentos que habitualmente documenten créditos y deudas en la relación de que se trate. La enumeración debe leerse junto con el caso concreto.
- Contrato, pedido, presupuesto aceptado o reconocimiento documentado.
- Factura y justificante de su envío.
- Albaranes, partes de trabajo o prueba de entrega del servicio.
- Correos o mensajes en los que se confirma el encargo, el saldo o una propuesta de pago.
- Requerimiento previo y prueba de recepción o intento de comunicación.
- Extracto que muestre abonos y saldo, acompañado de los documentos de origen.
Consulta la lista de documentación para reclamar una deuda antes de ordenar el expediente.
Lista de comprobación antes de presentar el monitorio
- Identificar correctamente a acreedor y deudor.
- Explicar el origen de la deuda y la prestación cumplida.
- Separar principal, intereses y otros conceptos.
- Excluir importes todavía no vencidos o ya pagados.
- Ordenar los documentos por fecha y relacionarlos con cada cantidad.
- Comprobar competencia territorial, prescripción y negociación previa cuando corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Una factura impagada siempre permite presentar un monitorio?
No automáticamente. Deben revisarse la prestación, el vencimiento, el importe, la exigibilidad y los documentos que aportan un principio de prueba de la deuda.
¿Existe una cuantía máxima para el procedimiento monitorio?
El artículo 812 de la LEC permite reclamar deudas dinerarias de cualquier importe, sin perjuicio de las reglas de postulación y de cómo continúe el asunto si existe oposición.
¿Pueden incluirse intereses?
Pueden reclamarse cuando exista fundamento contractual o legal y su cálculo esté explicado. Deben separarse el principal, el tipo, el periodo y el resultado.
Fuentes oficiales
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado, artículos 812 a 818.
- Ley Orgánica 1/2025 consolidada, para revisar el requisito de procedibilidad y sus excepciones.
Gestionar un procedimiento monitorio