Procedimiento monitorio

Dónde presentar un procedimiento monitorio

El monitorio no se presenta, por regla general, donde resulte más cómodo al acreedor. El artículo 813 LEC vincula la competencia al domicilio o residencia del deudor y regula qué ocurre si no puede localizarse.

Publicación: 28 de julio de 2026 · 9 min de lectura

La regla general del artículo 813 LEC

Es exclusivamente competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. Si esos datos no son conocidos, el precepto permite acudir al del lugar donde el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.

Las reglas de sumisión expresa o tácita no se aplican al proceso monitorio.Fuente: artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Qué dato debes comprobar

DeudorDato de partidaRiesgo que debes evitar
Persona físicaDomicilio o residencia actualUsar una dirección antigua sin otra comprobación
SociedadRazón social, NIF y domicilio relevanteConfundir marca, establecimiento y sociedad contratante
ProfesionalIdentidad contractual y localizaciónDemandar al nombre comercial
Comunidad de propietariosFinca y domicilios de notificaciónIgnorar la regla especial del artículo 813

Excepción para deudas de comunidad

Cuando se reclaman gastos comunes mediante las certificaciones previstas en el artículo 812.2.2.º, también es competente el juzgado del lugar donde se encuentra la finca, a elección del solicitante. Esta regla no se extiende automáticamente a otras deudas relacionadas con inmuebles.

Qué ocurre si el domicilio falla

El artículo 813 prevé que, si las averiguaciones resultan infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dicte auto terminando el proceso y reserve al acreedor el derecho a iniciarlo de nuevo ante el órgano competente.

Esto explica por qué la dirección no es un dato administrativo menor. En el monitorio ordinario, el requerimiento por edictos no está permitido; el artículo 815 lo reserva al supuesto especial de comunidad de propietarios.

Lista de comprobación antes de presentar

No confundas competencia con presentación electrónica. El canal utilizado para registrar el escrito no cambia qué órgano judicial debe conocer del monitorio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir el juzgado de mi domicilio?

No por mera conveniencia. El artículo 813 establece competencia exclusiva del órgano del domicilio o residencia del deudor o, si no se conocen, del lugar donde pueda ser hallado para el requerimiento.

¿Sirve una cláusula del contrato que elige otro juzgado?

El artículo 813 excluye para el monitorio las reglas de sumisión expresa o tácita. Debe aplicarse la competencia específica del precepto.

¿Qué ocurre si el deudor aparece en otro partido judicial?

Si las averiguaciones localizan al deudor en otro partido judicial, el juez termina el proceso y reserva al acreedor el derecho a instarlo de nuevo ante el órgano competente.

Fuentes oficiales

¿Necesitas reclamar una deuda?Revisamos la documentación y te indicamos la vía adecuada para el crédito.
Gestionar un procedimiento monitorio

Más guías relacionadas

Aviso: contenido informativo general. No sustituye el análisis jurídico, contable o procesal del caso concreto. Revisión editorial: 28 de julio de 2026.
WhatsApp