La cadena documental que debe poder explicarse
| Hecho | Documentos posibles | Control |
|---|---|---|
| Identidad de las partes | Contrato, pedido, alta, factura, datos fiscales | Razón social, NIF y domicilio coherentes |
| Acuerdo | Contrato, presupuesto, pedido, correos o mensajes | Objeto, precio y condiciones aceptadas |
| Cumplimiento | Albarán, parte, informe, entrega digital o aceptación | Fecha, contenido y destinatario |
| Vencimiento | Contrato, factura y calendario pactado | Fecha desde la que puede exigirse |
| Saldo | Facturas, abonos, pagos y cuadro de liquidación | Principal e intereses separados |
| Negociación previa | Solicitud, prueba de recepción y terminación sin acuerdo | Identidad del objeto negociado |
Documentos del artículo 812 LEC
El artículo 812 admite documentos en cualquier forma o soporte con firma, sello, marca u otra señal del deudor. También contempla facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax y otros documentos habitualmente utilizados para acreditar créditos en la relación de que se trate.
La lista no convierte cualquier factura en prueba concluyente. La petición debe explicar cómo los documentos aportados se relacionan con la deuda líquida, determinada, vencida y exigible.
Prepara un índice y una cronología
- Numera los anexos: utiliza una referencia estable para cada documento.
- Ordena los hechos: encargo, cambios, entrega, factura, vencimiento, reclamación y respuesta.
- Concilia importes: incluye pagos parciales, abonos y rectificaciones.
- Conserva originales: no edites archivos, correos ni conversaciones.
- Explica cada anexo: indica qué hecho ayuda a acreditar.
La checklist interactiva permite revisar estos bloques sin enviar documentos ni datos del deudor.
Prueba electrónica
La LEC contempla documentos y medios que permiten archivar o reproducir datos. Para correos, mensajes, accesos o entregas digitales importa conservar el contenido íntegro, la identidad de los participantes, la fecha y el archivo original. Una captura aislada puede perder contexto o ser objeto de impugnación.
- Conserva cabeceras y adjuntos de los correos.
- Exporta conversaciones completas cuando sean relevantes.
- Relaciona cada registro con el pedido o factura.
- No atribuyas a una persona mensajes cuya identidad no pueda comprobarse.
Documentación de la negociación previa
La Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general y salvo exclusiones o excepciones, acreditar la actividad negociadora previa. Sin una tercera persona neutral, el intento puede acreditarse mediante un documento firmado por ambas partes o mediante prueba de que la otra parte recibió la solicitud o invitación, en qué fecha y con acceso a su contenido íntegro.
Documentación según el tipo de crédito
| Crédito | Documentos específicos que conviene revisar |
|---|---|
| Factura B2B | Pedido, condiciones, entrega, factura, pagos, abonos e intereses calculados |
| Servicios | Alcance, partes, entregables, aceptación e incidencias |
| Préstamo | Entrega del dinero, acuerdo de devolución, vencimientos y pagos |
| Comunidad | Acuerdos, certificado de deuda y notificaciones exigidos por el artículo 21 LPH |
| Alquiler | Contrato, rentas, pagos, comunicaciones y conceptos reclamados |
Preguntas frecuentes
¿Una factura es suficiente para reclamar?
Puede ser uno de los documentos previstos en el artículo 812 LEC, pero si se discuten el encargo o la prestación conviene acompañarla de pedidos, contratos, entregas y comunicaciones coherentes.
¿Debo aportar todas las conversaciones?
Conviene conservarlas completas, pero seleccionar para la reclamación las que acreditan hechos relevantes, manteniendo sus originales, contexto y fecha.
¿Cómo se acredita el intento MASC?
Depende de cómo se negoció. El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025 admite el documento conjunto o, en su defecto, prueba de recepción de la solicitud o invitación y acceso a su contenido íntegro.
Fuentes oficiales
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 299, 326 y 812.
- Ley Orgánica 1/2025, artículos 7, 9 y 10.
- CGPJ: guía y modelo normalizado del proceso monitorio.
Gestionar un procedimiento monitorio