Procedimiento monitorio

Oposición al monitorio: qué pasa y cómo continúa el proceso

La oposición no resuelve la deuda ni “anula” automáticamente la petición. Expone las razones del deudor y hace que la controversia continúe por el juicio correspondiente según el artículo 818 LEC.

Publicación: 14 de julio de 2026 · 10 min de lectura

Qué exige el escrito de oposición

El artículo 815 LEC exige que el deudor comparezca y alegue de forma fundada y motivada las razones por las que, a su entender, no debe todo o parte de la cantidad. El artículo 818 añade que el escrito debe llevar firma de abogado y procurador cuando su intervención sea necesaria por razón de la cuantía.

La oposición delimita la controversia posterior. Por eso el acreedor debe separar las objeciones procesales, los hechos discutidos y los documentos que contradicen o reconocen cada punto.

Cómo continúa según la cuantía

SupuestoTramitaciónActuación del acreedor
Hasta 15.000 €Juicio verbalPuede impugnar la oposición por escrito en diez días.
Más de 15.000 €Juicio ordinario por razón de cuantíaDebe presentar la demanda correspondiente en un mes desde el traslado.
Rentas o cantidades de arrendamiento urbanoJuicio verbal cualquiera que sea la cuantíaRevisar la regla especial del artículo 818.3.
PluspeticiónLa oposición discute solo parteDelimitar la cantidad reconocida y la controvertida.
El umbral de 6.000 euros quedó desactualizado. Los artículos 249 y 250 LEC fijan desde marzo de 2024 el límite general en 15.000 euros.Fuentes: artículos 249.2, 250.2 y 818 LEC.

Si la cuantía no excede de 15.000 euros

El letrado o letrada de la Administración de Justicia dicta decreto terminando el monitorio y acuerda seguir conforme al juicio verbal. Se da traslado de la oposición al actor, que puede impugnarla en diez días.

Después, el artículo 818.2 prevé un plazo común de cinco días para que ambas partes propongan la prueba y faciliten los datos necesarios para las citaciones que no puedan realizar por sí mismas. La regulación vigente remite después a los trámites del artículo 438.9 y siguientes.

Si la cuantía supera 15.000 euros

Cuando el importe supera la cuantía propia del verbal, el peticionario dispone de un mes desde el traslado de la oposición para interponer la demanda correspondiente. Si no la presenta, se sobreseen las actuaciones y el artículo 818.2 prevé la condena en costas al acreedor.

No esperes a que termine el mes. La demanda ordinaria requiere ordenar hechos, fundamentos, documentos y prueba. La fecha exacta del traslado debe comprobarse en la notificación procesal.

Cómo analizar la oposición

BloqueQué revisarDocumentos útiles
PagoImporte, fecha, concepto y aplicación contableExtractos, recibos, abonos
EncargoIdentidad, alcance y precio aceptadoContrato, pedido, correos
CumplimientoEntrega, calidad, incidencias y subsanaciónAlbaranes, partes, informes
CuantíaPrincipal, impuestos, intereses y pagos parcialesCuadro de liquidación
PlazoVencimiento, prescripción e interrupcionesFactura y requerimientos
Parte reconocidaQué importe acepta expresamente el deudorEscrito de oposición

Errores del acreedor tras recibirla

¿Puede haber negociación después?

La existencia del proceso no impide valorar un acuerdo sobre derechos disponibles. Cualquier propuesta debe distinguirse de las actuaciones procesales y no debe hacer que se desatiendan los plazos en curso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el deudor para oponerse?

El requerimiento del artículo 815 LEC concede un plazo de veinte días para pagar o comparecer y formular oposición fundada y motivada.

¿Qué cuantía separa el juicio verbal del ordinario?

El umbral general vigente es de 15.000 euros. Hasta esa cuantía el asunto continúa por verbal; si la supera por razón de cuantía, el acreedor debe presentar demanda ordinaria dentro del mes previsto en el artículo 818.2 LEC.

¿Puede reconocerse solo una parte de la deuda?

Sí. Si la oposición se funda en pluspetición, el artículo 818.1 remite al tratamiento de la cantidad reconocida como debida previsto en el artículo 21.2 LEC.

Fuentes oficiales

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Aviso: contenido informativo general. No sustituye el análisis jurídico, contable o procesal del caso concreto. Revisión editorial: 14 de julio de 2026.
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