Qué exige el escrito de oposición
El artículo 815 LEC exige que el deudor comparezca y alegue de forma fundada y motivada las razones por las que, a su entender, no debe todo o parte de la cantidad. El artículo 818 añade que el escrito debe llevar firma de abogado y procurador cuando su intervención sea necesaria por razón de la cuantía.
La oposición delimita la controversia posterior. Por eso el acreedor debe separar las objeciones procesales, los hechos discutidos y los documentos que contradicen o reconocen cada punto.
Cómo continúa según la cuantía
| Supuesto | Tramitación | Actuación del acreedor |
|---|---|---|
| Hasta 15.000 € | Juicio verbal | Puede impugnar la oposición por escrito en diez días. |
| Más de 15.000 € | Juicio ordinario por razón de cuantía | Debe presentar la demanda correspondiente en un mes desde el traslado. |
| Rentas o cantidades de arrendamiento urbano | Juicio verbal cualquiera que sea la cuantía | Revisar la regla especial del artículo 818.3. |
| Pluspetición | La oposición discute solo parte | Delimitar la cantidad reconocida y la controvertida. |
El umbral de 6.000 euros quedó desactualizado. Los artículos 249 y 250 LEC fijan desde marzo de 2024 el límite general en 15.000 euros.Fuentes: artículos 249.2, 250.2 y 818 LEC.
Si la cuantía no excede de 15.000 euros
El letrado o letrada de la Administración de Justicia dicta decreto terminando el monitorio y acuerda seguir conforme al juicio verbal. Se da traslado de la oposición al actor, que puede impugnarla en diez días.
Después, el artículo 818.2 prevé un plazo común de cinco días para que ambas partes propongan la prueba y faciliten los datos necesarios para las citaciones que no puedan realizar por sí mismas. La regulación vigente remite después a los trámites del artículo 438.9 y siguientes.
Si la cuantía supera 15.000 euros
Cuando el importe supera la cuantía propia del verbal, el peticionario dispone de un mes desde el traslado de la oposición para interponer la demanda correspondiente. Si no la presenta, se sobreseen las actuaciones y el artículo 818.2 prevé la condena en costas al acreedor.
Cómo analizar la oposición
| Bloque | Qué revisar | Documentos útiles |
|---|---|---|
| Pago | Importe, fecha, concepto y aplicación contable | Extractos, recibos, abonos |
| Encargo | Identidad, alcance y precio aceptado | Contrato, pedido, correos |
| Cumplimiento | Entrega, calidad, incidencias y subsanación | Albaranes, partes, informes |
| Cuantía | Principal, impuestos, intereses y pagos parciales | Cuadro de liquidación |
| Plazo | Vencimiento, prescripción e interrupciones | Factura y requerimientos |
| Parte reconocida | Qué importe acepta expresamente el deudor | Escrito de oposición |
Errores del acreedor tras recibirla
- Seguir citando el antiguo umbral de 6.000 euros.
- Contestar de forma genérica sin relacionar cada alegación con su prueba.
- Ignorar un pago parcial o una rectificación acreditada.
- Confundir la petición monitoria inicial con la demanda ordinaria posterior.
- Dejar transcurrir el mes del artículo 818.2 cuando corresponde ordinario.
- Presuponer que la oposición es débil o fuerte sin revisar el expediente completo.
¿Puede haber negociación después?
La existencia del proceso no impide valorar un acuerdo sobre derechos disponibles. Cualquier propuesta debe distinguirse de las actuaciones procesales y no debe hacer que se desatiendan los plazos en curso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el deudor para oponerse?
El requerimiento del artículo 815 LEC concede un plazo de veinte días para pagar o comparecer y formular oposición fundada y motivada.
¿Qué cuantía separa el juicio verbal del ordinario?
El umbral general vigente es de 15.000 euros. Hasta esa cuantía el asunto continúa por verbal; si la supera por razón de cuantía, el acreedor debe presentar demanda ordinaria dentro del mes previsto en el artículo 818.2 LEC.
¿Puede reconocerse solo una parte de la deuda?
Sí. Si la oposición se funda en pluspetición, el artículo 818.1 remite al tratamiento de la cantidad reconocida como debida previsto en el artículo 21.2 LEC.
Fuentes oficiales
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 818.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 249 y 250.
- Ley Orgánica 1/2025, modificación vigente del artículo 818.2 LEC.
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