Cuándo se dicta el requerimiento
Si los documentos constituyen el principio de prueba exigido, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en veinte días pague o comparezca y formule oposición fundada y motivada. Si no concurren esas condiciones, se da cuenta al juez o jueza para resolver sobre la admisión.
Cómo se practica la notificación
El artículo 815.1 remite a la forma de notificación del artículo 161 LEC. El requerimiento debe llegar al deudor por el cauce procesal previsto; un correo informal del acreedor no inicia este plazo judicial.
| Situación | Regla | Consecuencia posible |
|---|---|---|
| Domicilio correcto | Intento de notificación conforme al artículo 161 | Practicado el requerimiento, se abre el plazo |
| Domicilio desconocido | Averiguaciones conforme al artículo 813 | Puede terminar el monitorio si no se localiza |
| Otro partido judicial | El artículo 813 reserva nueva presentación | Terminación y nuevo proceso ante el competente |
| Deuda de comunidad | Regla especial del artículo 815.2 | Puede llegar a notificación edictal |
Las tres respuestas
- Pago: tan pronto como se acredita, se archivan las actuaciones conforme al artículo 817.
- Oposición: el asunto se resuelve en el juicio correspondiente conforme al artículo 818.
- Incomparecencia: termina el monitorio y el acreedor puede instar el despacho de ejecución conforme al artículo 816.
Consulta la guía de oposición para conocer la diferencia entre el verbal hasta 15.000 euros y el ordinario por encima de esa cuantía.
Revisión del importe y contratos con consumidores
Antes del requerimiento, el artículo 815.3 permite plantear al peticionario un importe inferior si la cantidad reclamada parece incorrecta. Cuando la deuda se basa en un contrato entre empresario o profesional y consumidor, también se prevé el control de cláusulas que pudieran ser abusivas.
El peticionario dispone de diez días para aceptar o rechazar la propuesta judicial; la falta de respuesta se entiende como aceptación en los términos del precepto.
Cómo debe actuar el acreedor durante el plazo
- Controlar las notificaciones del procedimiento.
- No calcular el inicio del plazo desde la presentación de la petición.
- Preparar una respuesta documental ante una posible oposición.
- Registrar cualquier pago o acuerdo y comunicarlo por el cauce procedente.
- No dar por iniciado un embargo antes de solicitar ejecución.
Preguntas frecuentes
¿Los veinte días empiezan al presentar la petición?
No. El plazo se vincula al requerimiento practicado al deudor. Debe comprobarse la fecha y el cómputo que constan en la actuación procesal.
¿Puede notificarse por edictos?
En el monitorio ordinario el artículo 815.1 no admite el requerimiento por edictos. La excepción es el supuesto especial de deuda de comunidad regulado en el apartado 2.
¿La falta de respuesta produce un embargo automático?
No. Terminado el monitorio por incomparecencia, el acreedor debe solicitar el despacho de ejecución; dentro de esa fase se piden las medidas procedentes.
Fuentes oficiales
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 815.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 813.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 161.
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