Procedimiento monitorio

Requerimiento de pago del monitorio: qué ocurre en los 20 días

El requerimiento es la comunicación judicial que abre el plazo para pagar o formular oposición. No debe confundirse con el requerimiento extrajudicial ni con una sentencia.

Publicación: 1 de agosto de 2026 · 10 min de lectura

Cuándo se dicta el requerimiento

Si los documentos constituyen el principio de prueba exigido, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en veinte días pague o comparezca y formule oposición fundada y motivada. Si no concurren esas condiciones, se da cuenta al juez o jueza para resolver sobre la admisión.

Cómo se practica la notificación

El artículo 815.1 remite a la forma de notificación del artículo 161 LEC. El requerimiento debe llegar al deudor por el cauce procesal previsto; un correo informal del acreedor no inicia este plazo judicial.

SituaciónReglaConsecuencia posible
Domicilio correctoIntento de notificación conforme al artículo 161Practicado el requerimiento, se abre el plazo
Domicilio desconocidoAveriguaciones conforme al artículo 813Puede terminar el monitorio si no se localiza
Otro partido judicialEl artículo 813 reserva nueva presentaciónTerminación y nuevo proceso ante el competente
Deuda de comunidadRegla especial del artículo 815.2Puede llegar a notificación edictal

Las tres respuestas

  1. Pago: tan pronto como se acredita, se archivan las actuaciones conforme al artículo 817.
  2. Oposición: el asunto se resuelve en el juicio correspondiente conforme al artículo 818.
  3. Incomparecencia: termina el monitorio y el acreedor puede instar el despacho de ejecución conforme al artículo 816.

Consulta la guía de oposición para conocer la diferencia entre el verbal hasta 15.000 euros y el ordinario por encima de esa cuantía.

Revisión del importe y contratos con consumidores

Antes del requerimiento, el artículo 815.3 permite plantear al peticionario un importe inferior si la cantidad reclamada parece incorrecta. Cuando la deuda se basa en un contrato entre empresario o profesional y consumidor, también se prevé el control de cláusulas que pudieran ser abusivas.

El peticionario dispone de diez días para aceptar o rechazar la propuesta judicial; la falta de respuesta se entiende como aceptación en los términos del precepto.

Cómo debe actuar el acreedor durante el plazo

El requerimiento no garantiza una respuesta. La localización del deudor y la posterior existencia de bienes son cuestiones distintas.

Preguntas frecuentes

¿Los veinte días empiezan al presentar la petición?

No. El plazo se vincula al requerimiento practicado al deudor. Debe comprobarse la fecha y el cómputo que constan en la actuación procesal.

¿Puede notificarse por edictos?

En el monitorio ordinario el artículo 815.1 no admite el requerimiento por edictos. La excepción es el supuesto especial de deuda de comunidad regulado en el apartado 2.

¿La falta de respuesta produce un embargo automático?

No. Terminado el monitorio por incomparecencia, el acreedor debe solicitar el despacho de ejecución; dentro de esa fase se piden las medidas procedentes.

Fuentes oficiales

¿Necesitas reclamar una deuda?Revisamos la documentación y te indicamos la vía adecuada para el crédito.
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Aviso: contenido informativo general. No sustituye el análisis jurídico, contable o procesal del caso concreto. Revisión editorial: 1 de agosto de 2026.
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